Diputados: Ley 20.721 definió límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano en Región de Coquimbo

            Diputados:  Ley 20.721 definió límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano en Región de Coquimbo

Publicado el 28 de febrero del 2014

En lo medular, la normativa vigente desde el 28 de enero pasado, traspasa la totalidad de la localidad de “Tres Cruces” a la comuna de Paihuano, terminando con la división territorial y administrativa que presentaba con la vecina comuna de Vicuña.   

Con la idea de superar un conflicto administrativo-territorial en la Región de Coquimbo relativo al límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano nació la Ley 20.721, vigente desde el 28 de enero pasado y que fuera despachada del Parlamento con un amplio margen de apoyo.

La iniciativa legal ingresó a trámite legislativo el miércoles 2 de enero de 2013 a la Cámara de Diputados, instancia que la aprobó y despachó a segundo trámite el 9 de septiembre. El Senado ratificó dicho criterio el 19 de noviembre, quedando en condiciones en esa fecha para ser promulgada como ley de la República.

La propuesta se fundamenta en la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país, con el objeto de resolver situaciones que hoy se advierten como inapropiadas o inconvenientes, tanto para la administración municipal como para los habitantes de dichos territorios.

Las citadas comunas limitaban en la localidad conocida como “Tres Cruces” que, actualmente con efecto de esta ley, quedó íntegramente bajo la jurisdicción de Paihuano, ya que su administración se venía efectuando en dicha municipalidad y su comunidad presentaba fuertes lazos identitarios con ésta.

La normativa señala que, como consecuencia del cambio de límite, los efectos o consecuencias de las modificaciones que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal, comenzarán a regir al año siguiente al de publicación de la iniciativa.

Al respecto, se debe tener presente que el artículo 38 del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone los indicadores a los que se sujetará la distribución del Fondo Común Municipal. En ese sentido, cada año, en el mes de diciembre y por Decreto Supremo, se determinan los coeficientes de repartición de los recursos correspondientes al mecanismo de redistribución solidaria. En dicho contexto, la modificación de un límite comunal lleva consigo un aumento o disminución de población en las comunas involucradas, incrementos o rebajas del número de personas en situación de pobreza, cambios en el número de predios exentos del pago del impuesto territorial, patentes municipales percibidas, entre otras alteraciones. Todos estos antecedentes se deben considerar para determinar los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.

Adicionalmente, se dispone que todas las instituciones públicas que generen o utilicen información sobre base territorial, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la información atingente a sus funciones y que se pueda ver afectada por la modificación del límite propuesto.

En materia jurisdiccional, la Ley establece que las causas judiciales que se encuentren pendientes y que se sigan ante tribunales cuyos territorios jurisdiccionales comprendan el límite intercomunal modificado, continuarán tramitándose ante aquellos hasta su total conclusión.

Además, regula la suerte de los créditos y obligaciones contraídos por las municipalidades ya citadas, con anterioridad a la publicación de esta ley, que correspondan o incidan en territorios que dejan de pertenecer a sus respectivas comunas. “Aquellos serán administrados por la municipalidad que incorpora dichos territorios dentro de sus nuevos límites comunales, con cargo al presupuesto de ésta, a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley”, especifica la norma.

En el ámbito de los recursos humanos, se faculta al Ejecutivo a dictar un decreto con fuerza de ley para traspasar personal entre las municipalidades involucradas en la modificación de límites propuesta, resguardándose debidamente los derechos de los funcionarios.

Asimismo, considera normas para la actualización de los domicilios electorales que puedan verse afectados por la modificación de límites propuesta.

Finalmente, la normativa se hace cargo de una situación derivada de la dictación de la Ley 20.578. El artículo quinto transitorio de dicho cuerpo legal dispuso un plazo de seis meses, contados desde su publicación, para que los propietarios de bienes inmuebles situados en territorios que, en virtud de disposiciones de aquella hubieren dejado de estar situados, en todo o en parte, en algunas de las comunas señaladas en su articulado, efectuasen gratuitamente las modificaciones de inscripción de los títulos en el registro del conservador correspondiente. Lamentablemente, recalca el Ejecutivo, muchas personas no realizaron oportunamente dicha diligencia, perdiendo el señalado beneficio.

La iniciativa abre un nuevo plazo de un año para realizar de forma gratuita las modificaciones de inscripciones en los registros de los conservadores correspondientes.

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