El Consejo de Seguridad sancionará a buques que saquen crudo de Libia de forma ilegal

19 de marzo, 2014 — El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó hoy por unanimidad una resolución que establece medidas contra aquellos buques involucrados en exportaciones ilegales de petróleo desde Libia.

La resolución, promovida por Estados Unidos, fue aprobada apenas diez días después de que un navío con bandera de Corea del Norte, el “Morning Glory”, saliera con crudo libio del puerto de Sidra, en el este del país, con el amparo de grupos armados que han estado bloqueando terminales y yacimientos petroleros desde hace meses.

El petrolero fue interceptado el pasado domingo en aguas internacionales frente a la costa de Chipre por la Marina estadounidense a petición de las autoridades de ese país y de Libia.

Los quince miembros del Consejo condenaron hoy los intentos de exportar de forma ilegal petróleo libio y afirmaron que esas prácticas socavan el gobierno y plantean una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia.

Además, decidieron imponer medidas contra los barcos que se considere están involucrados en el tráfico ilícito de crudo libio, incluido la exigencia a los Estados de que prohíban la entrada en sus puertos, a menos que sea para una inspección, por una emergencia o en ruta de regreso a Libia.

También se exige que los Estados impidan el abastecimiento de combustible o suministros o la prestación de servicios, salvo que sea necesario por razones humanitarias.

Los miembros del Consejo prohíben también que se realicen transacciones financieras con el petróleo sacado ilegalmente de Libia y se exige al país de bandera del buque implicado que tome las medidas necesarias para que ese navío no cargue, transporte ni descargue el petróleo.

El Consejo también pide al gobierno libio que designe a un coordinador para estar en comunicación sobre estas cuestiones con el Comité 1970, encargado de supervisar el embargo de armas y otras sanciones establecidas en aquel año.

De igual forma, autoriza a los Estados Miembros a inspeccionar en alta mar a los buques que designe el comité y a adoptar medidas al respecto, de acuerdo con el derecho internacional humanitario y las normas internacionales del derecho humanitario.

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