Diputados: Buscan establecer un seguro obligatorio por daños personales para deportes extremos

Diputados: Buscan establecer un seguro obligatorio por daños personales para deportes extremos
Publicado el 28 de julio del 2011

La iniciativa, presentada por diputados de la UDI, propone que la Compañía de Seguros respectiva deberá indemnizar con una renta periódica, en caso de invalidez, sin perjuicio de la cobertura de los gastos médicos iniciales hasta por el monto máximo de la indemnización por accidente.

Buscando una mayor protección de las personas que practican deportes considerados como riesgosos, un grupo de diputados de la UDI, liderados por Celso Morales, presentó un proyecto (boletín 7782) que establece un seguro obligatorio por daños personales para este tipo de deportistas.

La iniciativa, destinada a la Comisión de Deportes, fue ingresa a trámite el 12 de julio por el diputado Morales y sus compañeros de bancada Andrea Molina, Ramón Barros, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Iván Norambuena, Manuel Rojas, David Sandoval, Ernesto Silva e Ignacio Urrutia.

Los diputados recalcaron que la seguridad es un factor que siempre hay que considerar a la hora de comenzar la práctica de algún ejercicio o actividad de índole deportiva. “Es así como en materia de deportes considerados riesgosos, el factor de seguridad debe tener aún mayor importancia a partir que, por esencia, la práctica de tales deportes implica un componente importante de riesgo o peligro de sufrir algún accidente”, destacaron.

Dijeron que el proyecto tiene como fin promover como herramienta de protección hacia los deportistas y sus familias, la consagración a nivel legal de un seguro obligatorio que cubra los riesgos propios de esta actividad, así como las eventuales consecuencias permanentes que pudieran acarrear, tales como discapacidad o muerte.

El proyecto indica que toda persona que practique deportes considerados extremos deberá contratar un seguro contra riesgos personales (seguro de vida, accidentes e invalidez), en caso contrario, no se le considerará habilitado para realizar su práctica.

En caso de invalidez total y permanente del asegurado, la iniciativa indica que la Compañía de Seguros deberá indemnizar con una renta periódica, sin perjuicio de la cobertura de los gastos médicos iniciales hasta por el monto máximo de la indemnización por accidente. En tanto que en caso de muerte del asegurado, se deberá indemnizar al beneficiario, deducidos previamente los montos que por conceptos de rentas periódicas se hayan solventado.

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