Cámara de Diputados ratificó cambios del Senado a proyecto que modifica el seguro de cesantía

 Cámara de Diputados  ratificó cambios del Senado a proyecto que modifica el seguro de cesantía

Publicado el 08 de abril del 2015

El proyecto mejora la protección económica de los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que pierden su trabajo. Además se incorporan normas transitorias para ayudar a los trabajadores cesantes por los aluviones del norte.

    La Cámara de Diputados ratificó, con 92 votos a favor, las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 9126) que modifica el seguro de cesantía, buscando mejorar su cobertura y protección a los trabajadores.

    Catástrofe en el norte


    Mediante un articulado transitorio, se dispuso que los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía cuyo último lugar de trabajo se encuentre en la Región de Atacama o de las comunas de Antofagasta y Taltal, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra esta ley si se pone término a sus contratos entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de este año.

    Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito de cotizaciones mínimas quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador se calculará con las que se hayan pagado en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

    Además, para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual, se rebaja de doce a ocho las cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones del trabajador se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

    Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, se establece un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

    Los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encuentre en las zonas mencionadas, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales para quienes trabajen por obra o servicio, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo.


    Además, el Senado introdujo sanciones para quien, durante el traspaso de la administración de la Bolsa Nacional de Empleo, provoque un daño no fortuito a las bases de datos que forman parte de ella, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta.

    Contenido del proyecto

    La iniciativa eleva el monto de los beneficios del seguro, tanto para trabajadores con contrato indefinido como de plazo fijo. Respecto de estos últimos se aumenta el número de pagos a tres. Del mismo modo, se flexibiliza la restricción para recibir prestaciones del FCS (Fondo de Cesantía Solidario); se reducen las lagunas previsionales haciendo imponible las prestaciones del FCS y se fortalecen los servicios de información e intermediación laboral.

    De esta forma, el trabajador cesante recibirá como subsidio 70%, 55%, 45%, 40%, 35%, 35% y 30% de la remuneración promedio de sus últimos 6 meses entre el primero y sexto mes de desempleo, y de ahí para adelante un 30%. En todo caso, se establecen tomes monetarios en cada mes. Así, el primer mes podrá recibirse un máximo de $525.000 y un mínimo de $157.500; mientras que en los últimos meses el tope máximo será de $262.500 y el mínimo de $$78.750.

    Se establece además que un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de 5 años. Este Fondo aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por éste, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir. Este aporte deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.

    Con todo, el beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:
    a) No se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo;
    b) No postula, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo;
    c) No concurra, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas estas instituciones.
    d) Rechaza, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo, o
    e) Rechaza, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    No obstante, serán consideradas causas justificadas del beneficiario, razones como padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido; residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida; que el empleo o beca de capacitación ofrecidos no guarden relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasionen un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos, o que no le permitan percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última recibida en el empleo anterior.

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