Senado: Congreso respalda dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en nuestro país

Senado: Congreso respalda dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en nuestro país
El Senado dio luz verde, y por unanimidad, al proyecto de acuerdo entre el gobierno de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje, con lo que quedó en condiciones de convertirse en ley.
Publicado el: 01/04/2015
Chile podrá contar con dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje; esto, tras la aprobación por unanimidad del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, entre el gobierno de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje para el establecimiento de dependencias de dicha instancia en nuestro país, suscrito el 13 de diciembre de 2011. (Revise nota relacionada)

INVESTIGACIÓN, CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Imagen foto_00000003El Acuerdo internacional tiene por objetivo posibilitar que nuestro país pueda resolver ad hoc y mediante comisiones de investigación, conciliación, mediación y arbitraje las controversias internacionales.

Durante el debate el senador Francisco Chahuán manifestó que esta es "una oportunidad para que Chile pueda ser una sede hemisférica para resolución de la controversia entre los estados", por lo que llamó a aprobar por unanimidad.

En tanto, el senador Jaime Orpis, solicitó se informe de dónde provendrá el financiamiento para estos efectos y se aclaró que esto no irrogaría gastos permanentes, pero si eventualmente se tuviesen que aportar recursos, deberán ser solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Ley de Presupuestos.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

Cabe señalar que cerca de un 20% de las disputas dicen relación con Latinoamérica y que, eventualmente, ellas podrían tener a Chile como sede para su resolución.

Se especifica que las dependencias regionales son un órgano de la Corte Permanente de Arbitraje y están sometidas a la dirección de su Secretario General. Además, deben tener la capacidad legal necesaria para cumplir sus propósitos y objetivos.

Entre las obligaciones que tendrá Chile, están las de facilitar a la Corte Permanente de Arbitraje, gratuitamente y cuando ésta lo necesite, el espacio para oficinas y reuniones (incluidos todos los servicios públicos necesarios), y el personal administrativo necesarios para el desarrollo de sus actividades, cuando las únicas partes de la controversia sean Estados.  También deberá promover los servicios de resolución de disputas de la Corte Permanente de Arbitraje a través de sus embajadas y misiones diplomáticas establecidas en América del Sur.

Encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación de todas las cuestiones que puedan surgir respecto a la puesta en práctica del Acuerdo.

Se establecen los privilegios e inmunidades para la Corte en Chile, para sus funcionarios y adjudicadores y, para los participantes en los procedimientos de la Corte, durante el período de sus misiones.

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