Corte Suprema resolvió acoger recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por un alza injustificada en el precio
La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de protección presentado por Juan Pablo Mouat Holley en contra de la Isapre Cruz Blanca por un alza injustificada en el precio base del plan de salud, revocando una decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago que consideró suficientes los argumentos entregados por la empresa para justificar el incremento.
La Corte Suprema indicó que la Institución de Salud Previsional (Isapre) sólo puede alzar los planes de sus cotizantes por motivos pormenorizados y comprobados, ya que de otro modo –indica- se vulnera la garantía del derecho a la propiedad, garantizada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
En fallo unánime (en cuasa rol 6909-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Luis Bates, acogieron el recurso de protección, estableciendo la arbitrariedad en el alza del plan y desestimando que la carta entregada a sus clientes por la empresa -en la que explica, en términos generales, los motivos del incremento y ofrece un plan alternativo más económico- sea suficiente justificación.
“Que el anexo a que se ha hecho referencia y con el cual la recurrida pretende justificar su decisión de adecuar el plan de salud del recurrente, no satisface a juicio de esta Corte la exigencia de razonabilidad referida en el motivo anterior. En efecto, el anexo se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales, que los costos de la Institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada han aumentado, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional, por lo que no puede pretenderse reajustar los precios con los solos antecedentes que se invocan en el citado Anexo por quien está obligado a brindar por contrato que reviste características de orden público y jerarquía constitucional las prestaciones de un bien como la salud”, dice el fallo.
Y agrega que: “la facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización”.
La Corte Suprema indicó que la Institución de Salud Previsional (Isapre) sólo puede alzar los planes de sus cotizantes por motivos pormenorizados y comprobados, ya que de otro modo –indica- se vulnera la garantía del derecho a la propiedad, garantizada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
En fallo unánime (en cuasa rol 6909-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Luis Bates, acogieron el recurso de protección, estableciendo la arbitrariedad en el alza del plan y desestimando que la carta entregada a sus clientes por la empresa -en la que explica, en términos generales, los motivos del incremento y ofrece un plan alternativo más económico- sea suficiente justificación.
“Que el anexo a que se ha hecho referencia y con el cual la recurrida pretende justificar su decisión de adecuar el plan de salud del recurrente, no satisface a juicio de esta Corte la exigencia de razonabilidad referida en el motivo anterior. En efecto, el anexo se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales, que los costos de la Institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada han aumentado, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional, por lo que no puede pretenderse reajustar los precios con los solos antecedentes que se invocan en el citado Anexo por quien está obligado a brindar por contrato que reviste características de orden público y jerarquía constitucional las prestaciones de un bien como la salud”, dice el fallo.
Y agrega que: “la facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización”.
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