Estacionamiento en playas. Exija su boleta

Es legal que a uno le cobren por estacionarse cerca de una playa?
Sí, los espacios destinados a estacionamientos ubicados en las playas, son espacios públicos administrados por las municipalidades, y de acuerdo a la Ley de Municipalidades, éstas los administran y pueden cobrar por su uso. La ley faculta a las municipalidades para concesionar estos espacios y recibir a cambio un canon anual.


¿Qué normas rigen el cobro de los estacionamientos?
Las ordenanzas de cada municipio.

¿Qué ocurre si los cobros por el estacionamiento son excesivos?
Nada, usted es libre de tomar o no el servicio, pero no hay una entidad única que regule estas tarifas o donde usted pueda denunciar excesos.

¿A dónde van los recursos obtenidos por el cobro de estacionamiento?
A las arcas de la municipalidad respectiva
o directamente al concesionario, si lo hubiere.

¿Me deben dar boleta?
Si, la utilización de un estacionamiento constituye una prestación de servicios que se encuentra gravada con IVA y la boleta es el comprobante de la prestación de dicho servicio.

Si soy residente de la comuna, ¿igual debo pagar por el estacionamiento en la playa?
Sí, todos deben pagar por igual. Algunas municipalidades otorgan como beneficio, al obtener el permiso de circulación, que el usuario no pague en los estacionamientos playeros de la comuna.





















Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

fuente. Biblioteca del Congreso Nacional

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