CORTE SUPREMA ORDENA EXCLUIR DE REGISTRO DE ADN LA HUELLA GENÉTICA DE ADOLESCENTE INFRACTOR DE LEY








La Corte Suprema ordenó excluir de los registros la huella genética de un menor de edad infractor de ley, por considerar que la incorporación del ADN de los adolescentes a dicho registro vulnera las normas de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA) y las de reinserción social.







En fallo unánime (causa rol 4760-2012), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos, anularon sólo en este aspecto el fallo que condenó al menor a una pena de 541 días de libertad asistida especial, como autor de un delito de robo con intimidación, ocurrido en La Calera.







La sentencia dictada por el máximo tribunal determina que la incorporación de adolescentes al registro de ADN criminal vulnera las normas de reinserción de los jóvenes infractores de ley.







“Que, la medida reclamada, que se ha impuesto por la sentencia que con justa razón se ha impugnado, se encuentra al margen de la ley, ya que como se ha manifestado, los menores de dieciocho años de edad no pueden ser objeto de sanciones penales, sino que de aquellas especiales que fija la Ley Nº 20.084, las que se establecieron en aras del interés superior del adolescente y no para perjudicarles. Dicha sanción aplicada en el presente caso es ilegal además porque no aparece en el catálogo de la Ley Nº 20.084, ni tampoco ella se ha remitido a la primeramente mencionada. Por su parte, la Ley Nº 19.970 es muy anterior a la que se acaba de señalar, de manera que no podría haber estado en la mente del legislador hacerla aplicable a los menores infractores de ley. Al revés, no estuvo en el interés del legislador de la Ley Nº 20.084 esta medida, pues de otro modo no habrían dejado tan delicado asunto en manos del intérprete judicial, sino que se habría incluido en forma expresa en ella”, dice el fallo.







La resolución agrega: “En concepto de esta Corte, todo lo anterior deriva en que la decisión de extender al adolescente K.R.V.C, luego de haber sido sentenciado, la obligación de tomarle muestras biológicas para ser incorporadas al registro respectivo, importa una afectación de sus derechos de adolescente, toda vez que como ha quedado demostrado se le está imponiendo algo que sólo es exigible respecto de los adultos y que, además, perturba su reinserción futura, lo que evidencia que en el proceder del recurrido se han vulnerado expresas normas contenidas en una Convención Internacional y en las leyes aplicables al caso”.







Razonamientos que llevaron a los ministros a determinar “Que se mantiene el fallo condenatorio dictado en contra del imputado K.R.V.C, ya individualizado, por lo que deberá sufrir las sanciones impuestas en la parte resolutiva del fallo reproducido previamente, de veinticinco de abril de dos mil doce, dictado por el Tribunal de Garantía de La Calera, en la forma y circunstancias allí expuestas, pero con excepción de la parte final del segundo párrafo del resolutivo III.- que comienza con: “…, y estimando el tribunal…”, hasta la palabra “correspondiente”. En consecuencia, no se incluirá la huella genética de dicho menor en el aludido Registro, por ser ello improcedente”.







Este mismo año, la Sala Penal de la Corte Suprema anuló la incorporación de huellas genéticas de adolescentes infractores de ley al registro de ADN acogiendo recursos de amparo.



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