Diputados: Al Senado proyecto que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país






Publicado el 28 de agosto del 2012



La iniciativa extiende el beneficio de bonificación a la mano de obra hasta el 2025, así como el Fondo de Fomento y Desarrollo y el crédito tributario para las inversiones.



Por 91 votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara aprobó y envió al Senado, a segundo trámite constitucional, el proyecto (boletín 8011) que establece incentivos para las zonas extremas del país.



La iniciativa beneficia a las regiones I, XV, XI, XII y a las provincias de Chiloé y Palena. La iniciativa se sustenta en una reforma a tres instrumentos actualmente vigentes: el DFL 15, el cual es un incentivo para la materialización de inversiones en bienes de capital, que permite recuperar hasta el 20% del monto empleado; la bonificación a la mano de obra, que consiste en un pago al empleador por un monto equivalente al 17% sobre la parte de la remuneración imponible y el crédito tributario a la inversión.



El trámite del texto legal estuvo marcado por variados episodios de tensión entre los parlamentarios y el Ejecutivo, que llegaron a un cúlmine de quiebre el 20 de diciembre de 2011, cuando la Comisión de Zonas Extremas rechazó la idea de legislar. Luego, con dicho antecedente, pasó a la Comisión de Hacienda , sin embargo, frente al peligro de un nuevo fracaso, el Gobierno optó por reabrir las negociaciones con los parlamentarios y flexibilizar su postura.



La discusión se desentrabó recién hacia julio de este año, cuando el Ejecutivo presentó un paquete de indicaciones considerando algunas de las exigencias de los legisladores, lo que permitió que la Comisión de Zonas Extremas revisara su decisión anterior y aprobara en general la iniciativa.



La indicación presentada el pasado 4 de julio buscó despejar algunas dudas de interpretación respecto del beneficio y corregir situaciones injustas que se han detectado en su fiscalización.



“Dentro del primer grupo de perfeccionamientos, se precisa lo que debe entenderse por domicilio o trabajo permanente para efectos del pago de la bonificación. Además, se establece que quienes hayan recibido bonificaciones forestales de las establecidas en el decreto ley Nº 701, de 1974, podrán obtener la bonificación a la mano de obra en los ejercicios siguientes a aquel en el cual fueron beneficiados con la primera”, acota el mensaje.



Adicionalmente, en la idea de evitar abusos, se prohíbe el cobro del beneficio por un cónyuge, como empleador, respecto del otro cónyuge, como empleado del primero, en la medida que éstos conserven sus facultades de administración según el régimen patrimonial en que se encuentren casados.



En esta misma línea, se optó también por impedir que el beneficio sea cobrado por una empresa respecto de sus empleados que, a su vez, son socios o accionistas mayoritarios de la misma y que, además, cuenten con facultades de administración, por estimarse que en todos estos casos el vínculo de subordinación y dependencia pierde fuerza y se diluye.



Adicionalmente, se excluye del cobro del beneficio a las empresas que prestan servicios anexos a otras empresas con una o más actividades económicas excluidas.

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