Senado: Incentivos al ahorro y la inversión: aspectos claves del análisis de la Reforma Tributaria

Senado: Incentivos al ahorro y la inversión: aspectos claves del análisis de la Reforma Tributaria
A partir de este lunes 2 de junio, a las 15:30 horas, comienza el debate en segundo trámite, de una de las iniciativas emblemáticas del gobierno a la hora de recaudar fondos. Todas las sesiones en el Senado serán transmitidas en vivo.
Publicado el: 30/05/2014

Imagen foto_00000027Con las exposiciones del Ministro de Hacienda, Alberto Arenas y de representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) se iniciará a partir de la próxima semana, el debate, en el Senado, del proyecto que modifica el sistema de tributación de la renta, e introduce diversos ajustes, en el sistema tributario.

La iniciativa que cumple su segundo trámite, será analizada por la Comisión de Hacienda en las jornadas citadas para los días:

-       Lunes 2 de junio, entre las 15:30 y 20:00 horas
-       Martes 3 de junio, entre las 10:30 y 14:00 horas
-       Miércoles 4 de junio, entre las 10:00 y las 12:00 horas

Todas las sesiones serán transmitidas en vivo por TV Senado.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROYECTO?

De acuerdo al Mensaje el proyecto persigue incrementar la recaudación tributaria para generar ingresos permanentes para solventar gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad.

Es así como apunta a recaudar cerca de  8 mil 200 millones de dólares para financiar, con ingresos permanentes, los gastos de la reforma educacional, entre otras políticas del ámbito de la protección social.

Esta cifra equivale a la meta del 3% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional y se desglosa en 2,5% del PIB provenientes a cambios a la estructura tributaria y 0,5% de medidas que reducen la evasión y elusión.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PUNTOS DE LA INICIATIVA LEGAL Y LAS OBSERVACIONES QUE PODRÍAN SURGIR EN EL SENADO?

El proyecto consta de once artículos permanentes y dieciséis transitorios. El artículo primero comprende un conjunto de 57 numerales que modifican temas como la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), el ajuste al tramo mayor de impuestos a las personas y el alza en los tributos a las empresas, así como un régimen especial de tributación para la pequeña y mediana empresa.

La iniciativa también establece un nuevo régimen para el tratamiento impositivo de los fondos mutuos y de inversiones, ajustes a la tributación sobre las ganancias del capital, así como la corrección de algunos tributos específicos (alcoholes, diésel, etc).

 Hasta el momento, los puntos que han concitado mayor debate entre senadores de todos los sectores han sido los relativos a los instrumentos para incentivos al ahorro y la inversión de las pymes, de la clase media y del país en general, en especial, en un periodo de desaceleración de la economía.

Así quedó de manifiesto  en el reciente Seminario “Reforma Tributaria para una mayor Igualdad: Balance y Perspectivas”, (Revise la I Parte del Seminario por TV Senado) que se realizó en la Sala de Sesiones del Senado, en el ex Congreso. (Revise la II Parte del Seminario por TV Senado)

En el encuentro que fue inaugurado por el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, participaron los senadores Ricardo Lagos Weber, Andrés Zaldívar y Carlos Montes, presidente e integrantes de la Comisión de Hacienda, respectivamente. Además del ex senador y presidente del Instituto Igualdad, Camilo Escalona.

CUADRO CON ESQUEMA DE LAS OBSERVACIONES

A continuación un esquema simplificado con los principales puntos que contiene el proyecto de Reforma Tributaria y las observaciones surgidas desde distintos sectores hasta el momento:


CONTENIDO DEL PROYECTO
OBSERVACIONES SURGIDAS
1) Eleva, en forma gradual, la tasa del impuesto a las empresas del actual 20%, a un 25% (21.0% el 2014; 22,5% el 2015; 24% el 2016, y 25% a partir del 2017). (Artículo cuarto transitorio)
Dudas por el concepto “renta atribuida”: Se dispone que cada empresa deberá atribuir a sus dueños, socios o accionistas la totalidad de las rentas de la empresa, independiente del hecho que dichas personas naturales podrían no tener derechos consolidados sobre tales rentas.


2) Tributación sobre base devengada y término del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). (Art. 1° numeral 4)

En el caso de la renta devengada (lo que se aplica a las empresas), no es necesario que la renta haya sido percibida, pero sí se requiere que exista un derecho del accionista o socio a retirar en el futuro esa renta.


Asimismo se propone que existan otros incentivos como alternativa a la eliminación del FUT.

3) Ajustes a la tasa máxima marginal del impuesto de las personas: se reduce la tasa máxima de los impuestos personales, del 40% actual a un 35%, a partir del año calendario 2017. (Art. 1° numeral 30).

4) Rentas presuntas: limita el ámbito de aplicación de la renta presunta para las microempresas. (Art 34)


Esta modificación ha generado inquietudes, en particular, en los sectores: agrícola, transportes y minero.
5) Ajustes a la tributación sobre las ganancias de capital: se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta; elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces; en el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos; se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. (Numerales 25, 26 y 27).

6) Ajustes a la tributación de los fondos. (Artículo 11).



7) Modificación de normas sobre tributación internacional (numeral 25).



8) Incentivos a la Inversión y el Ahorro: mejoras en los mecanismos de depreciación; reglas especiales para las Empresas Pequeñas; ampliación de los beneficiarios del artículo 14 ter; reglas especiales sobre Pagos Provisionales Mensuales (PPM); cambio en el sujeto de pago del IVA; crédito por compra de activo fijo; intereses no se considerarán percibidos para los efectos de gravarlos con el Impuesto Global Complementario, en tanto no sean retirados por el contribuyente y permanezcan ahorrados en instrumentos del mismo tipo emitidos por la misma institución y se deroga el artículo 57 bis a partir de 2017.(numerales 6; 15; 35; artículo tercero transitorio N° XII).
Se ha discutido la necesidad de perfeccionar y crear más mecanismos para fomentar la inversión y el ahorro para las Pymes.

Además se ha hecho énfasis en mejorar todo lo relacionado con instrumentos para la inversión y ahorro en general, considerando la desaceleración de la economía.
9) Impuestos ligados al cuidado del medio ambiente: impuesto a las emisiones de fuentes fijas; impuesto a vehículos livianos más contaminantes (diésel). Artículos 2° N° 10 y  5°.
Definición y precisión de tributos en especial a “las fuentes fijas”.
10) Impuestos correctivos: en el artículo 42 de la ley sobre IVA se aumenta el impuesto específico a las bebidas alcohólicas y a las bebidas no alcohólicas con azúcar. Artículo 2° numeral 9).




11) Impuestos indirectos: modifica el pago del IVA en la venta de bienes inmuebles nuevos; aumento de la tasa del impuesto de timbres y estampillas (0,4% a 0,8%). Artículo 1°, numeral 8), letra e); artículo 3°,  y artículo 4°.

Las mayores inquietudes surgen por los efectos que esta norma tendría en los precios de las viviendas y los créditos para la clase media.
12) Derogación del decreto ley N° 600, Estatuto de la Inversión Extranjera. Artículo 6°.


13) Reducción de la evasión y elusión: incorporación en el Código Tributario de una Norma General Anti-elusión; facultar al SII para acceder a la información necesaria para cumplir su misión fiscalizadora; la incorporación al Código Tributario de facultades para permitir al SII acceder a la información de compras pagadas por medios electrónicos; fortalecer la capacidad fiscalizadora de las instituciones de la administración tributaria; derogación del crédito por impuesto territorial pagado por empresas inmobiliarias; freno al abuso en las compras con facturas que realizan las empresas en supermercados y comercios similares; limitar el régimen de renta presunta a microempresas. Artículos 1° numeral 10), 15) y 18);  7°, 8°, 9°, 10.
Inquietudes por alcance de las facultades antielusión para el SII.
13) Fortalecimiento de la Institucionalidad Tributaria (SII): aumento en su dotación de funcionarios, el perfeccionamiento de la carrera funcionaria y mayores recursos para inversión tecnológica, capacitación e infraestructura. Artículo 7° y 10.

14) Normas adecuatorias: ajustan diversos cuerpos legales a los contenidos de la reforma que hemos descrito precedentemente (artículo 11).

15) Normas transitorias: finalmente, el proyecto de ley contempla dieciséis artículos transitorios que se hacen cargo de detallar la entrada en vigencia de las distintas medidas que comprende la reforma.

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