Diputados proponen uniformar datos de nacimientos y documentos de identificación
Diputados proponen uniformar datos de nacimientos y documentos de identificación
Publicado el 29 de mayo del 2014
La moción de un grupo de diputados plantea modificar la ley sobre Registro Civil para estandarizar datos y señalar en la identidad de las personas su lugar de origen, que no siempre es equivalente a la comuna donde nacen.
El texto (Boletín 9358) ingresado a trámite por los diputados radicales Marcos Espinosa y Marcela Hernando, además del DC Ricardo Rincón, señala que en Chile los nacimientos deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la circunscripción (territorio) donde se produjo el parto, de acuerdo al artículo 111 del Reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. No obstante, el artículo 3° del texto que refunde, coordina y sistematiza la Ley sobre Registro Civil, del año 2000, al referirse a las inscripciones que se llevarán en el Libro de Nacimientos del Servicio, indica que serán las que ocurran en el territorio de cada comuna, existiendo una partida única de nacimiento por cada persona inscrita.
Los legisladores explican que el hecho que el reglamento hable de “circunscripción” y la ley de “comuna" donde ocurrió el parto, se debe a que existe un número de circunscripciones que han sido suprimidas y la regla general actual es llevar las inscripciones por comuna. Tal es el caso de las circunscripciones de Chuquicamata y Pedro de Valdivia, en la Región de Antofagasta, que fueron anexadas a la circunscripción Calama.
Asimismo, recuerdan que la ley 20.584 que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas con su atención de salud, del año 2012, incorporó una norma que establece que el padre o la madre, al requerir la inscripción de nacimiento, “podrá solicitar que, junto con anotarse la comuna en que nació su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido, la que deberá consignarse como lugar de origen de éste".
De este modo, el proyecto, remitido a la Comisión de Constitución, busca estandarizar los datos de una persona y replicar la idea de identidad de un sujeto con un lugar determinado que no es precisamente la comuna donde nace, a través de modificar la ley del Registro Civil para permitir que los antecedentes de la partida de nacimiento se reproduzcan en los documentos de identificación, tales como la cédula de identidad y el pasaporte.
Esta medida sería aplicable tanto a las personas en cuya partida figure una circunscripción ya suprimida, como para quienes expresen su deseo de establecer una localidad determinada como lugar de origen de su hijo o hija.
Publicado el 29 de mayo del 2014
La moción de un grupo de diputados plantea modificar la ley sobre Registro Civil para estandarizar datos y señalar en la identidad de las personas su lugar de origen, que no siempre es equivalente a la comuna donde nacen.
El texto (Boletín 9358) ingresado a trámite por los diputados radicales Marcos Espinosa y Marcela Hernando, además del DC Ricardo Rincón, señala que en Chile los nacimientos deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la circunscripción (territorio) donde se produjo el parto, de acuerdo al artículo 111 del Reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. No obstante, el artículo 3° del texto que refunde, coordina y sistematiza la Ley sobre Registro Civil, del año 2000, al referirse a las inscripciones que se llevarán en el Libro de Nacimientos del Servicio, indica que serán las que ocurran en el territorio de cada comuna, existiendo una partida única de nacimiento por cada persona inscrita.
Los legisladores explican que el hecho que el reglamento hable de “circunscripción” y la ley de “comuna" donde ocurrió el parto, se debe a que existe un número de circunscripciones que han sido suprimidas y la regla general actual es llevar las inscripciones por comuna. Tal es el caso de las circunscripciones de Chuquicamata y Pedro de Valdivia, en la Región de Antofagasta, que fueron anexadas a la circunscripción Calama.
Asimismo, recuerdan que la ley 20.584 que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas con su atención de salud, del año 2012, incorporó una norma que establece que el padre o la madre, al requerir la inscripción de nacimiento, “podrá solicitar que, junto con anotarse la comuna en que nació su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido, la que deberá consignarse como lugar de origen de éste".
De este modo, el proyecto, remitido a la Comisión de Constitución, busca estandarizar los datos de una persona y replicar la idea de identidad de un sujeto con un lugar determinado que no es precisamente la comuna donde nace, a través de modificar la ley del Registro Civil para permitir que los antecedentes de la partida de nacimiento se reproduzcan en los documentos de identificación, tales como la cédula de identidad y el pasaporte.
Esta medida sería aplicable tanto a las personas en cuya partida figure una circunscripción ya suprimida, como para quienes expresen su deseo de establecer una localidad determinada como lugar de origen de su hijo o hija.
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