Diputados: Proponen precisar zonas excluidas de desarrollar actividades o proyectos susceptibles de causar impacto ambiental

 Proponen precisar zonas excluidas de desarrollar actividades o proyectos susceptibles de causar impacto ambiental

Publicado el 30 de mayo del 2014

La moción, presentada por un grupo misceláneo de legisladores, establece que, a propuesta del Gobierno Regional, el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar todas las áreas de exclusión en las que no se permitirá, bajo ningún concepto, la realización de actividades o proyectos que puedan afectar medioambientalmente su entorno, detallando cada una de ellas en el Sistema Nacional de Información Ambiental Regional.

    En la línea de fomentar la protección de ecosistemas sensibles del país, un grupo de legisladores de diversas colectividades políticas, liderados por la diputada Marcela Hernando (PRSD), presentó un proyecto (boletín 9338) que precisa las zonas excluidas de desarrollar actividades o proyectos susceptibles de causar impacto ambiental.

    La moción, derivada a la Comisión de Medio Ambiente para su análisis, fue ingresada a trámite legislativa el pasado jueves 8 de mayo por la diputada Hernando junto a sus compañeros de partido Marcos Espinosa, Carlos Abel Jarpa, Fernando Meza, José Pérez y Alberto Robles y a los diputados independientes Daniella Cicardini y Roberto Poblete; PPD Daniel Farcas; y RN Paulina Núñez.

    Los autores reconocen la necesidad de dotar a la administración regional, entendiendo que es ésta la que conoce de mejor forma la realidad local, de mayores facultades para determinar las zonas que, bajo ningún respecto, pueden ser objeto de proyectos que impliquen un costo medio ambiental, dada la importancia que revisten desde diversos puntos de vista. “Se concreta de esta forma el principio de participación”, plantean.

    Junto con algunos ajustes, la moción introduce un nuevo artículo 39 bis a la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece que a “propuesta del Gobierno Regional, el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar todas las áreas de exclusión en las que no se permitirá, bajo ningún concepto, la realización de actividades o proyectos que puedan afectar medioambientalmente su entorno, detallando cada una de ellas en el Sistema Nacional de Información Ambiental Regional”.

    Asimismo, avanza en incorporar un artículo 39 ter nuevo que define que las áreas de exclusión recién señaladas incluirán, a lo menos, las siguientes situaciones:

    1. Proyectos inmobiliarios que pretendan ejecutarse en zonas declaradas latentes o saturadas, excepto aquellos que signifiquen reposición de viviendas deterioradas o destruidas.
    2. Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo.
    3. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial.
    4. Recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.
    5. Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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