Diputados: Plantean nuevo sistema de compensaciones para trabajadores que laboran domingos y festivos

 Plantean nuevo sistema de compensaciones para trabajadores que laboran domingos y festivos

Publicado el 30 de mayo del 2014

La moción, presentada por diputados de RN y del PPD, define que las horas trabajadas en dichos días se pagarán con un recargo del 50%, en tanto que las horas extras deberán ser pagadas con un 75 % de recargo. Esta situación podrá ser subsanada si las partes acuerdan en reemplazo el goce de dos días adicionales de descanso durante el mes calendario respectivo para el trabajador.

    Buscando establecer un nuevo sistema de compensaciones y una mayor flexibilidad en la organización de la jornada de trabajo, los diputados RN Nicolás Monckeberg, Rosauro Martínez, Diego Paulsen, Leopoldo Pérez y Alejandro Santana, junto al PPD Tucapel Jiménez, presentaron el pasado jueves 15 de mayo una moción (boletín 9359) que modifica el Código del Trabajo en relación con las horas trabajadas en días domingos y festivos.

    El proyecto, enviado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para su estudio, fija una nueva fórmula de cálculo para el pago de las jornadas laborales efectuadas en los días domingos y festivos: un recargo del 50% para las horas efectivamente trabajadas; y un recargo del 75 % para las horas extras.

    Adicionalmente, se indica que, en sustitución de la compensación recién señalada, las partes podrán pactar que el descanso compensatorio se aumente en un día mensual por cada domingo trabajado, es decir, el trabajador tendría el goce de dos días adicionales de descanso durante el mes calendario respectivo.

    La propuesta aclara que esta norma no será aplicable a los trabajadores que se desempeñen en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que realizan actividades conexas.

    Cabe recordar que el artículo 38 del Código del Trabajo establece una serie de excepciones a la regla por la que la generalidad de los trabajadores tiene derecho al descanso semanal en días domingo. Estas excepciones apuntan a labores que, por su naturaleza, no pueden o no deben detenerse, o bien cuya paralización causa grave daño al interés público o a la industria, entre ellas, las labores del sector del comercio y las actividades de los deportistas profesionales. Para el primer caso, junto a otras labores continuas, se establece una contra excepción para determinar que los descansos semanales en un mes calendario deben recaer a lo menos dos veces en días domingos, debiendo organizarse turnos rotativos por las empresas de estos sectores, para mantener la continuidad de labores.

    Hoy, los trabajadores que laboran en días domingos y festivos sólo obtienen como compensación un día por el trabajo realizado en domingo y uno adicional en el caso de que en la semana se haya laborado además un festivo. Sin embargo, la ley permite que si el empleador pide al trabajador que el exceso de un día de descanso acumulado sea trabajado, éste debe ser pagado con un recargo de horas extraordinarias, esto es el 50% del valor hora sobre el sueldo base, sin considerar el resto de las remuneraciones.

    Para los legisladores, “este sistema de compensaciones legales para los trabajadores que prestan servicios en días domingos y festivos, no da cuenta de un cambio cultural relevante al que hemos asistido en las últimas décadas: la compatibilización de la vida familiar con la vida laboral, entendiendo que no tiene el mismo valor social el trabajo realizado en dichos días, que el llevado a cabo en un día de semana cualquiera”.

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