Senador Pizarro: “Decisión de Tribunal Constitucional de Perú de acoger recurso contra TLC con Chile es un tema institucional”

Como un tema institucional de Perú calificó el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, senador Jorge Pizarro, la decisión del Tribunal Constitucional de ese país de acoger a tramitación la acción de inconstitucionalidad presentada contra el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile.



El parlamentario recordó que el TLC con Perú se encuentra vigente y lo que ha planteado un grupo de congresistas peruanos, la mayoría del Partido Nacionalista Peruano (PNP), de Ollanta Humala, es que "el Tratado no puede entrar en vigencia hasta que sea ratificado por el Congreso".



Explicó que "ése es un tema constitucional peruano y si ese tribunal estima que ese Tratado debe pasar por el Congreso de ese país tendrá que suspenderse su aplicación hasta que se apruebe o rechace, pero el TLC en sí mismo no sufre ninguna alteración".



No obstante, precisó que si el Congreso rechazara el Tratado de Libre Comercio con nuestro país "tendría que suspenderse su aplicación", pero aclaró que "ese es un tema exclusivamente de competencia del vecino país".



Indicó que "anteriormente, este tema ya se había discutido cuando el Gobierno de Lima estimó que no era necesario enviarlo al Congreso porque estaba dentro del convenio ALADI, sin embargo, algunos legisladores estimaron que si tenía que ir porque a su juicio, hay temas relativos a jurisdicción y soberanía".



El Tribunal Constitucional de Perú aceptó a tramitación los argumentos de un grupo de parlamentarios que denunciaron el TLC con Chile, el pasado 2 de marzo por considerar que debería haber sido votado en el Congreso, paso que no se realizó.



El procedimiento continuará con la notificación al Poder Judicial, que deberá responder en un plazo de 30 días. La misma acción se hará con la parte demandante, para que ésta designe a la persona que ejercerá la defensa de su causa.



La instancia convocará luego a una audiencia pública, en la que las partes en conflicto expondrán sus respectivos alegatos, tras lo cual los magistrados tendrán un mes para resolver la demanda.



Cabe recordar que, el Parlamento chileno aprobó dicho acuerdo que modificó y sustituyó el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N°38, adoptado en Lima, el 22 de agosto de 2006, a mediados del año pasado.



De acuerdo a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) el primer ACE chileno-peruano, permitió llevar a cero, el 85% del universo arancelario, siendo inferior al 3% el arancel efectivo que cancelan nuestras exportaciones en vez del 10% que cancelarían sobre de la nación más favorecida.



Al alero de este acuerdo Chile y Perú han suscrito, adicionalmente, otros tres importantes acuerdos en materia económico-comercial: un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones el año 2001; un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación en 2004 y un Acuerdo de Cooperación Aduanera suscrito también ese mismo año.



Este tratado está unido al compromiso de asociación de Chile con la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y debiera favorecer al conjunto de los países ribereños del Pacífico para enfrentar los desafíos y oportunidades que impone la región del Asia-Pacífico, donde se encuentran los países de mayor dinamismo económico en el mundo.



El intercambio comercial chileno-peruano, en el año 2006, superó los US$ 2.300 millones, ocupando Perú el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina.


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