Publicada ley que sanciona a empresas por delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos

El nuevo cuerpo legal, publicado este 2 de diciembre, es uno de los requisitos que debe cumplir Chile para ingresar a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

La ley Nº 20.393 regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisando que sólo pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado.

Esta responsabilidad se configurará cuando una de las personas naturales con facultades de dirección al interior de la empresa, algún subordinado de ella o algún funcionario que tenga facultades de administración, cometa alguno de los delitos mencionados a favor directa e inmediatamente de la empresa y esta no haya adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir estos delitos (modelos de prevención) o, habiéndolos implementado, estos hayan sido insuficientes.

También se regulan los contenidos mínimos que deberán considerar los modelos de prevención, cuya adopción e implementación efectiva por parte de las empresas les permitirá eximirse de la responsabilidad penal que se establece.

Se dispone que la responsabilidad penal de las empresas es independiente de la que corresponda a las personas naturales que cometan los delitos.

Por último, se norman las circunstancias eximentes y agravantes de responsabilidad, las penas aplicables y el procedimiento judicial para la persecución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Escala de penas

La nueva norma establece entre las penas máximas la disolución o cancelación de la personalidad jurídica; la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado; la pérdida de los beneficios fiscales en su grado máximo o la prohibición absoluta de recepción de entre 3 años y 1 día a 5 años; y una multa a beneficio fiscal.

Para regular la cuantía y naturaleza de las penas a imponer, el tribunal deberá considerar como criterios los montos de dineros involucrados en la comisión del delito; el tamaño y naturaleza de la persona jurídica; su capacidad económica; el grado de sujeción y cumplimento de la normativa legal y reglamentaria y de las reglas técnicas de obligatoria observancia en el ejercicio de su giro o actividad habitual; la extensión del mal causado; y la gravedad de las consecuencias sociales y económicas o los daños serios que pueda causar a la comunidad la imposición de la pena, cuando se trate de una empresa pública.


Modelo de prevención

El texto legal también establece que las empresas con ingresos mayores a 100 mil UF tendrán un encargado de prevención de delitos. Para ello tienen la posibilidad de pedirle a un auditor externo un certificado que durará cinco años y que se estimará como presunción legal que le podría servir en el evento de que sean investigadas.

El modelo de prevención de delitos establece la designación de un encargado de prevención designado por la máxima autoridad administrativa de la empresa y que durará tres años en el cargo, prorrogable por períodos de igual duración. Este encargado deberá contar con autonomía respecto de la administración de la empresa.

En el caso de las entidades cuyos ingresos anuales no excedan de veinticinco mil UF, el dueño, propietario, socio o accionista controlador podrá designarse a sí mismo encargado de prevención.

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