Diputados: Ejecutivo propone reforma para reforzar la fiscalización y las sanciones por usurpación de aguas






Publicado el 30 de enero del 2012



El proyecto modifica el Código de Aguas y el Código Penal para imponer medidas obligatorias de control del aprovechamiento de aguas y aumentar drásticamente las sanciones por usurpación de las mismas.



El proyecto de ley fue ingresado por el Gobierno ante la Cámara de Diputados el 18 de enero pasado y está radicado para su estudio en la Comisión de Obras Públicas.



La iniciativa legal (boletín 8149) introduce modificaciones al marco regulatorio que rige a las aguas con la finalidad de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas, fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias del Estado y mejorar la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.



El Mensaje recuerda que el actual régimen jurídico de las aguas continentales en Chile está establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, el Código de Aguas, el Código Civil y en los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal.



Agrega que, a pesar de la existencia de figuras penales específicas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas y de los esfuerzos de la autoridad para aumentar la fiscalización de dichas extracciones, existe un amplio consenso de los especialistas en orden a que estas medidas no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos.



Precisa que la multa de hasta un máximo de 20 unidades tributarias mensuales establecida en el Código de Aguas para toda infracción que no esté especialmente sancionada, realmente no tiene un efecto disuasivo a raíz su escaso monto.



Asimismo, advierte que si bien el Código de Aguas contempla algunas normas que permiten a la autoridad exigir la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias de derechos de aprovechamiento, dichas normas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.



Tras el diagnóstico descrito, el Ejecutivo presenta este proyecto de ley con los objetivos declarados de aumentar la efectividad y cobertura de las sanciones establecidas en el Código Penal por el delito de usurpación de aguas y dotar a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan contar con la información necesaria para una adecuada administración de los recursos hídricos y lograr distribución óptima de los derechos de aprovechamiento de aguas.



Específicamente, con el objeto de crear un Registro Público de Aprovechamiento de Aguas, el proyecto introduce una norma que obliga a los notarios y conservadores de bienes raíces a enviar a la Dirección General de Aguas la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua, con amenaza de sanciones a quienes no cumplan este procedimiento.



Asimismo, se introduce un nuevo artículo 173 en el Código de Aguas donde se señala que las personas naturales o jurídicas que no cumplan la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos establecidos por la Dirección General de Aguas, se exponen a multas de 10 a 500 unidades tributarias mensuales, las que aumentarán de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales cuando se entregue información falsa o manifiestamente errónea.



También se proponen multas de 600 a 5.000 unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes.



En otra disposición, se señala que la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no autorizado por ella.



Se incorpora además un artículo 307 bis nuevo donde se consagra que la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y almacene la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído desde la fuente natural.



Finalmente, se reforma el artículo 459 del Código Penal que sanciona la usurpación de aguas con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM, elevando en un grado la pena de presidio y fijando entre 20 y 500 UTM el valor de las multas. Se reforma además el artículo 460, que sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 20 UTM cuando la usurpación de agua se ejerce con violencia en las personas, incrementando la prisión a presidio menor en cualquiera de sus grados y las multas a rangos de 50 a 500 UTM.



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