Diputados proponen el pago de indemnización por años de servicio para trabajadores que fallezcan






Publicado el 31 de enero del 2012



La iniciativa, presentada por diputados de oposición, extiende el derecho a los herederos del trabajador fallecido.



Con de la idea de fomentar los derechos de los trabajadores y ampliar la protección de la familia, un grupo de diputados de oposición, encabezados por Tucapel Jiménez (PPD), presento un proyecto (boletín 8130) que modifica el Código del Trabajo en materia de terminación del Contrato de Trabajo, ampliando el mecanismo de indemnizaciones a quienes fallezcan.



La moción, derivada a la Comisión de Trabajo para su evaluación, fue ingresada el martes 3 de enero de 2012, por el diputado Jiménez junto a los diputados Sergio Aguiló (Indep.), Osvaldo Andrade (PS), Cristián Campos (PPD), Roberto León (DC) y René Saffirio (DC) y las diputadas Adriana Muñoz (PPD) y Denise Pascal (PS).



Los autores destacaron que la causal de término de contrato, considerada en el numeral 3 del artículo 159 del Código del Trabajo, es la única que va asociada a una pérdida irreparable para la familia del trabajador. La pérdida de un ser querido se suma a la pérdida del ingreso familiar. Se trata, asimismo, de una causal que opera de pleno derecho, sin que exista posibilidad alguna de revertirla en tribunales o, por este medio, de obtener una reparación por parte del empleador”, acotaron.



Estimaron que las empresas consideran en sus contabilidades la provisión necesaria para afrontar despidos que llevan asociadas indemnizaciones legales o convencionales. “Atendido lo anterior, nos ha parecido conveniente proponer a través de un proyecto de ley, la posibilidad de fortalecer el apoyo a la familia del trabajador fallecido, mediante la extensión del derecho a la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo, a la causal contenida en el numeral 3 del artículo 159 del mismo cuerpo legal”, detallaron.



La propuesta específica establece que, si el contrato hubiere estado vigente un año o más y acaeciere el fallecimiento del trabajador, el empleador deberá pagar a sus herederos por efecto del término del contrato (con los límites indicados en la ley) la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente.

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