PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES PRIMARIAS 2013

I. Elecciones Primarias

1. ¿Qué son las Elecciones Primarias?
La Ley N° 20.640 establece un sistema de elecciones primarias para ser usado por los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, para la nominación de candidatos a Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.
2. ¿Quiénes pueden participar en las Elecciones Primarias?
Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.

En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:

a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos.
b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.
c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos de dicho pacto.
3. ¿Hasta qué fecha se podrá cambiar o actualizar el domicilio electoral para que se haga efectivo en las Elecciones Primarias 2013?
De acuerdo a los plazos legales establecidos para las elecciones primarias de 2013, ya no es posible modificar los datos electorales relativos al domicilio, ya que ello era posible sólo hasta el 30 de abril.
4. ¿Dónde se realizarán las Elecciones Primarias 2013?
De acuerdo a lo dispuesto por los partidos políticos en sus declaraciones de candidaturas, se verificarán elecciones primarias en todo el país, esto es en cada circunscripción electoral, con ocasión de las elecciones para el cargo de Presidente de la República y en los siguientes distritos para los cargos de Diputados solamente, 1, 2, 7, 11, 19, 33, 49, 56, 59 y 60.
5. ¿Qué ocurre con los candidatos que resulten vencedores en una elección primaria?

Los candidatos que resulten nominados en una elección primaria serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas, y según lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 20.640, deberán ser inscritos como tales para la elección definitiva. A su turno, quienes no resulten vencedores, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo que se sometió a elecciones primarias.

II. Propaganda y Publicidad Electoral

6. ¿Qué se entiende por propaganda o publicidad electoral?
Se entenderá por propaganda electoral, la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados. (Artículo 30 Ley N° 18.700)
7. ¿Qué plazo existe para realizar propaganda o publicidad electoral?
Desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para las próximas Elecciones Primarias, el periodo se extenderá entre el 31 de mayo y el 27 de junio del año en curso, incluyendo ambas fechas (artículos 30, 31 y 32 Ley N° 18.700).
8. ¿Qué tipo de propaganda electoral en campaña se encuentra permitida?
Toda la propaganda desarrollada dentro del plazo ya indicado y que se realice en la forma prescrita en esta ley, puede consistir en:
- Volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados.
- Mensajes enviados a través de la prensa y radioemisoras.
- Pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, privados, siempre que exista autorización del propietario, poseedor o mero tenedor.
- Mensajes enviados por altoparlantes fijos o móviles, siempre y cuando se trate de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.
9. ¿Qué tipo de propaganda electoral se encuentra prohibida?
- Aquella realizada con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, sin autorización del propietario, poseedor o mero tenedor.
- Aquella en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.
- Aquella que se realice mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.
- Aquella que se realice en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles.
10. ¿Quiénes están encargados de la fiscalización de la propaganda electoral?
Carabineros de Chile fiscaliza el cumplimiento de las normas sobre propaganda o publicidad electoral, excepto en lo que se refiere a la prensa, radio y televisión. Puede proceder de oficio, es decir, por iniciativa propia, o bien, a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir la propaganda electoral que infrinja la ley, dando cuenta al juez de policía local respectivo.
Las municipalidades también deben proceder, de oficio o a petición de parte, a retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en la ley.
11. ¿Quiénes pueden realizar las denuncias por infracciones en materia de propaganda o publicidad electoral y ante quién deben hacerlas?
Puede realizarla cualquier persona ante el juez de policía local de la comuna donde se hubiere cometido la infracción, y siempre que éste fuere abogado. De lo contrario, se deberá concurrir ante juez de policía local abogado de la comuna más cercana.
Servel no es el órgano competente.


12. ¿El candidato declarado para participar en elecciones primarias tendrá que tener Administrador Electoral al igual que en otros procesos eleccionarios contemplados en el sistema electoral público?
Sí.
13. ¿Quién es el Administrador Electoral?
Es el mandatario designado por cada candidato, responsable de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que la Ley N° 19.884 le asigna. Todo candidato que participe en elecciones primarias, deberá nombrar un Administrador Electoral.
14. ¿Quién es el Administrador General Electoral?
Es un mandatario designado por los partidos políticos, encargado de la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, tanto del partido político, como de la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido ante el Servicio Electoral. Todos los partidos que participen en una elección deben nombrar un Administrador General Electoral.
15. ¿Qué pasa si no se nombra Administrador Electoral?
Si no se efectuó tal designación, las funciones de Administrador Electoral recaen en el propio candidato.
16. ¿Quiénes pueden ser designados como Administrador Electoral?
La Ley N° 19.884 señala que pueden ser nombrados como Administradores Electorales sólo los ciudadanos con derecho a sufragio.
No podrán ejercer estos cargos quienes sean candidatos en una misma elección o en elecciones distintas en un mismo acto eleccionario. Tampoco podrán hacerlo los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado, los funcionarios públicos ni los alcaldes.
17. ¿Puede ser Administrador Electoral un extranjero con derecho a sufragio?
No, porque el primer requisito es ser ciudadano y para ello se debe ser chileno.
18. ¿Se puede reemplazar al Administrador Electoral?
Sí. Se realizará en la forma establecida para el nombramiento original. Deberá formalizarse dentro del plazo de 5 días contados desde el fallecimiento, remoción, renuncia, o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral. El formulario de reemplazo de Administrador Electoral se encuentra disponible en el sitio Web www.servel.cl.
19. ¿Los límites de gasto electoral son los mismos que los establecidos para las elecciones generales?
No. Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las Elecciones Primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la Ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato que participe en las elecciones primarias deberá realizar una declaración jurada del gasto efectuado, sin perjuicio de la cuenta general de ingresos y gastos que debe llevar su administrador electoral.

20. ¿Puede el candidato tener Apoderados de Mesa?
Sí.
21. ¿Quién es un Apoderado de Mesa?
Es el representante de cada partido político o candidatura independiente, con derecho a voz, pero sin voto, que asiste a las actuaciones de las Mesas Receptoras de Sufragios, y a otras contempladas en la ley, para observar el proceso eleccionario.
22. ¿Quiénes pueden ser designados Apoderados de Mesa?
Para ser nombrado apoderado, se requiere ser:
- Ciudadano con derecho a sufragio.
- No haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
23. ¿Quiénes no pueden ser designados Apoderados de Mesa?
- Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes.
- Consejeros Regionales, Gobernadores.
- Alcaldes.
- Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local.
- Jefes superiores de Servicio.
- Secretarios Regionales Ministeriales.
- Contralor General de la República.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
- Extranjeros.
- No videntes.
- Analfabetos.
24. ¿Quién nombra a los Apoderados?
En el caso de los Apoderados de Mesas Receptoras de Sufragios y los Apoderados ante la oficina electoral del local de votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.
En el caso de los apoderados generales, ya sean titulares o suplentes, así como para los apoderados ante las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones, servirá de título suficiente el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario que se les otorgue por los encargados electorales.
25. ¿Qué debe contener el nombramiento?
En el nombramiento deberá indicar los nombres y apellidos y la cédula nacional de identidad del apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento.


26. ¿Qué es un vocal de Mesa Receptora de Sufragios?
Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.
27. ¿Qué es un miembro de Colegio Escrutador?
Es el ciudadano designado por La Junta Electoral para cumplir la función de reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios y sumar los votos que en ellas se consignen.
28. ¿Qué es un Colegio Escrutador?
Los Colegios Escrutadores son determinados por resolución del Servicio Electoral, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de Mesas que les corresponderá escrutar, estás no podrán escrutar más de 200 Mesas receptoras.
Principalmente tienen que reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios el día de la votación, y sumar los votos que en ellas se consignen. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.
29. ¿Cómo se elige a los miembros del Colegio Escrutador?
La Junta Electoral respectiva elige 10 titulares y 10 suplentes, y se darán a conocer en publicaciones en los diarios del país el día sábado 8 de junio próximo, y además, la ley contempla que las Juntas envié una notificación por carta certificada; asimismo, esta información se encontrará disponible en el sitio web de Servel.
30. ¿A quiénes corresponderá ser vocales de Mesas Receptora de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores en las Elecciones Primarias 2013?
Los vocales de Mesa y Miembros de Colegios Escrutadores serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo entre aquellos que se hayan desempeñado estas funciones en la última elección general, ya sea presidencial, parlamentaria o municipal. En el caso de las Elecciones Primarias, el sorteo se hará entre quienes hayan sido Vocales de Mesa o miembros de Colegios en las Elecciones Municipales 2012.
31. ¿Cómo y cuándo se conocerá quiénes ha sido designados como vocales de Mesa o miembro de Colegio Escrutador?
Las personas designadas como vocales de Mesa o miembros de Colegios Escrutadores son notificadas, de manera oficial, a través de las nóminas que se publican en distintos diarios 22 días antes de la elección.
Para las Elecciones Primarias 2013, la publicación se realizará el sábado 8 de junio del presente año. Además, se envía un aviso de la designación por carta certificada, la cual sirve como medio de apoyo, pero no es la notificación oficial. Asimismo, la información se puede obtener, llamando al Call Center 800 366400 o consultando en el sitio web www.servel.cl.
Cabe destacar, que la notificación oficial es la publicación en el diario o periódico de la zona donde se encuentra inscrita la persona. La carta es sólo un medio auxiliar.
32. ¿Cuántos vocales tiene como máximo una Mesa Receptora de Sufragios?
Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de cinco vocales.
33. ¿Con cuántos vocales de Mesa se puede constituir e instalar una Mesa Receptora De Sufragios?
La Mesa Receptora de Sufragios podrá constituirse e instalarse con un mínimo de tres vocales.
34. ¿Por qué aparezco de nuevo como vocal de Mesa?
Quienes han sido designados como vocales de Mesa deben cumplir la función en todos los procesos eleccionarios que sucedan en un periodo de cuatro años. Esta designación corresponde a la Junta Electoral, la cual debe designar como vocales a los electores que presuma más aptos para desempeñarse y a los que no hubiesen ejercido igual función durante los cuatro años anteriores.
35. ¿Cuándo y cómo puedo excusarme de ser vocal o miembro de Colegio Escrutador?
Debe hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación. En el caso de las próximas Elecciones Primarias 2013, estos días serán el 10,11 y 12 de junio, cuando deberá presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700, y presentando los documentos que acrediten estas causales.
36. ¿Ante cuál Junta Electoral debo presentar la excusa para desempeñarme como vocal de Mesa o miembro de Colegio Escrutador?
Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como tal. Puede revisar la información de contacto de las Juntas Electorales en el enlace: Direcciones de Juntas Electorales, existente en el sitio web del SERVEL.
37. ¿Cuáles son las causales de excusas?
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
Además debe considerarse que no pueden ser vocales de Mesa:
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige) respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
- Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
- Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)
38. ¿Qué debo hacer si fui designado vocal de Mesa y el día de la elección (30 de junio) estoy fuera del país, o en una localidad distante?
Si usted, el día de la elección, se encuentra a más de 300 Km. del lugar en que debe desempeñarse como vocal de Mesa, puede concurrir a Carabineros para dejar constancia de su ubicación, guardando el comprobante, el que deberá presentar cuando sea citado por el juez de policía local después de la elección. Si está fuera del país, cualquier documento que acredite la salida, pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirá para presentarlo cuando sea requerido por el tribunal.
Si, por el contrario, el día de la elección usted se encuentra a menos de 300 Km. del lugar en que debe desempeñarse como vocal de Mesa, deberá asistir a desempeñarse como tal.
39. ¿Qué debo hacer si fui designado miembro de Colegio Escrutador y el día del funcionamiento de los Colegios (1 de julio) estoy fuera del país o me encuentro en una localidad distante?
Se aplica la misma disposición señalada en el punto 39.
40. Me designaron vocal de Mesa/miembro de Colegio Escrutador. ¿Qué pasa si no voy a cumplir esta función?
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).
41. ¿Cuándo se reúnen los Colegios Escrutadores?
Los miembros designados para integrar los Colegios Escrutadores deben asistir el día lunes 1 de julio, a las 14:00 horas, al lugar que se señale para el funcionamiento de un Colegio Escrutador.
42. ¿Qué sucede si un empleador no concede permiso para asistir al Colegio Escrutador el lunes 1 de julio?
Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores designados como integrantes de Colegio Escrutador.
43. Tengo más de setenta años, ¿estoy obligado a actuar como vocal de Mesa o miembro de Colegio Escrutador?
Tener más de 70 años, es una causal que permite excusarse de las funciones de vocal de Mesa o miembro de Colegio Escrutador, la que debe ser presentada ante la Junta Electoral que realizó la designación.
Sin embargo, si una persona mayor de 70 años desea, de todos modos, actuar como vocal de Mesa o miembro de Colegio Escrutador, puede serlo sin problemas.
44. ¿Pueden las personas desempeñarse voluntariamente como vocales de Mesa?
El procedimiento de designación de vocales de Mesa se encuentra regulado en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 18.700. Sin perjuicio de ello, el elector que desee cumplir esta función, de manera voluntaria, podrá concurrir a la Junta Electoral correspondiente y manifestar su voluntad, con anterioridad al inicio del procedimiento, es decir, antes del 30 de junio.
Además, podrá concurrir, a primera hora el día de la votación, al local de votación que le corresponda y plantearle su interés de participar al delegado de local para que lo integre a alguna Mesa.
45. ¿A los vocales de Mesa Receptora de Sufragios se les paga un bono o se les otorga colación?
Se les pagará un bono equivalente a 2/3 de UF, aproximadamente $15.000.-, y no se les entregará colación. Para estas Elecciones Primarias, cada vocal de Mesa que asista a la capacitación voluntaria designada para tal efecto, recibirá un pago adicional de 0,22 UF (alrededor de $ 5.000).
La Tesorería General de la República realizará el pago de los bonos a vocales y miembros de Colegios Escrutadores, luego de recibir los formularios enviados por las Juntas Electorales, las cuales a su vez los reciben de los delegados de locales de votación.
46. ¿Puedo excusarme si fui designado vocal de Mesa o miembro de Colegio Escrutador en la segunda publicación, del 15 de junio?
No, quienes resulten designados como vocales o miembros de Colegio de reemplazo, no podrán excusarse.




47. ¿El ejercicio del derecho a sufragio o voto será voluntario al igual que en las Elecciones Municipales 2012?
Así es. Según el artículo 15 de la Constitución de la República de Chile, en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Esto incluye a las Elecciones Primarias.
48. ¿Puedo votar en las Elecciones Presidencial y Parlamentarias si no voto en las Primarias?
Así es. El ejercicio del derecho a sufragio es voluntario.
49. ¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios debo votar?
Los locales de votación se publicarán el sábado 8 de junio en distintos periódicos del país. La información también estará disponible en el sitio web de Servel y a través del Call Center institucional. En ambos casos, se accede a los datos mediante la búsqueda por R.U.N.
Las Mesas Receptoras de Sufragios son mixtas y se identifican con el número que se encuentra al lado de la letra "V" o "M", que anteriormente eran de varones o mujeres, respectivamente. Si tiene dudas, puede consultar en la oficina electoral, que funcionará en el local de votación.
50. ¿Tendré que votar en la misma Mesa y local de votación donde voté anteriormente?
Para las Elecciones Primarias 2013, muchas de las Mesas Receptoras de Sufragios se fusionarán. Esto quiere decir que, el elector mantiene el número de su mesa, pero para el efecto de emitir su sufragio en una sola mesa pueden votar los electores de 2 ó 3 más, llevando a que existan menos Mesas y locales de votación. De acuerdo a lo anterior, la Mesa asignada puede encontrarse fusionada con otras o el lugar de votación de los electores puede variar para las Elecciones Primarias.
Para más información, ingresar a www.consulta.servel.cl, donde se podrá conocer la mesa y local de votación para las Elecciones Primarias 2013 a partir del 8 de junio, o a través del Call Center 800366400.
51. ¿Quiénes pueden votar en las Elecciones Primarias?
Con ocasión de las elecciones primarias a verificarse el 30 de junio de 2013 podrán votar los siguientes electores, de acuerdo a lo decidido por los pactos "Nueva Mayoría" y "Alianza":
a) En la elección primaria del cargo a Presidente de la República, del Pacto "Nueva Mayoría" podrán sufragar los electores afiliados a los siguientes partidos políticos: Demócrata Cristiano, Partido Socialista de Chile, Partido por la Democracia, Partido Radical Socialdemócrata, Partido Comunista, Partido Izquierda Cristiana de Chile, y Partido Movimiento Amplio Social, y además los electores independientes.
b) En la elección primaria al cargo de Presidente de la República del Pacto "Alianza" podrán sufragar los electores afiliados a los partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, además de los electores independientes.
c) En la elección primaria a los cargos de Diputados, del pacto Alianza, sólo podrán sufragar los electores afiliados al partido Renovación Nacional y los electores independientes.
52. ¿Cómo sabré en qué Elecciones Primarias estoy habilitado para votar?
De acuerdo al punto anterior, al acercarse el elector a la Mesa Receptora de Sufragios y entregar su cédula de identidad, los vocales de Mesa revisarán el padrón electoral y le indicarán en qué elecciones primarias está habilitado para votar, y enseguida, procederá a entregarle las cédulas correspondientes.
53. ¿Podré votar en cualquier elección primaria?
Si se encuentra habilitado para sufragar en ambas elecciones primarias al cargo de Presidente de la República, por tener la calidad de independiente, sólo podrá votar en una.
54. ¿Puede darme alguna referencia de la calle del Local de Votación?
Esta información puede conseguirse a través de los portales de Internet www.planos.cl; www.mapcity.cl, www.googlemaps.cl, además de la Guía Telefónica.
55. ¿Puedo votar sin cédula de identidad (carné)?
No, pero sí puede hacerlo con pasaporte vigente.
56. ¿Qué hago si perdí mi cédula de identidad?
No podrá sufragar, salvo que tenga pasaporte vigente y lo presente.
57. ¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite?
No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector, son la cédula de identidad y el pasaporte vigentes.
58. ¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida?
Sí, pero sólo si ésta tiene fecha de vencimiento dentro de los 12 meses anteriores al 30 de junio
59. ¿Cuál es el horario para votar?
Todas las Mesas Receptoras de Sufragios del país funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas.


VII. No Videntes y Discapacitados
60. ¿Puedo votar si soy no vidente?
Sí, los electores no videntes pueden votar. Para hacerlo, pueden optar por utilizar una plantilla especialmente confeccionada en una mica transparente, que tiene ranuras correspondientes a cada candidato que figuren en las cédulas. También, se dispondrá de plantillas con sistema braille, que incluirán el número de cada candidato. Estas plantillas existirán en cada local de votación y estarán a cargo del delegado del local, quien deberá facilitarlas al ser solicitadas por la Mesa.
Asimismo, las personas podrán optar por ser asistidas por otra persona al momento de concurrir a votar.
61. Soy discapacitado y necesito ayuda para llegar a la Mesa Receptora de Sufragios, ¿a quién debo dirigirme?
En el local de votación, puede solicitar la asistencia de personal de la Defensa Civil para desplazarse hasta la Mesa. El delegado de local deberá velar por otorgar estas facilidades.
Cabe destacar, que las personas con alguna discapacidad, pueden optar por el voto asistido, que consiste en recibir ayuda para votar de una persona de su confianza, que acompañará al elector en la cámara secreta. El secretario de la deberá dejar constancia en acta de este hecho y de la identidad del votante y de su asistente.
62. ¿Tiene preferencia un elector discapacitado para acceder a una Mesa Receptora de Sufragios?
Sí, la preferencia se otorga por acuerdo de la Mesa y siempre que ningún elector se oponga. Misma situación puede adoptarse en que caso que deseen votar embarazadas, votantes de la tercera edad y cualquier otro caso que la Mesa estime necesario, y no haya oposición de parte del resto de los electores que se encuentren en la fila.



VIII. Constitución de Mesas

63. ¿Cuándo se constituirán las Mesas Receptoras de Sufragios?
Las Mesas Receptoras de Sufragios se constituirán por los vocales de Mesa designados, el sábado anterior a la elección. En el caso de las próximas Elecciones Primarias 2013, será el día sábado 29 de junio, a las 15:00 horas, con al menos tres de sus miembros.
64. ¿Qué pasa si no asisto a la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios?
La ley establece una multa a beneficio municipal de 2 a 8 U.T.M. (aprox. entre 79.500 y 318.000 pesos) para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones, ya sea el día de la elección u otro (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).
65. ¿Qué significa que la Mesa Receptora de Sufragios se constituyó?
La constitución de la Mesa Receptora de Sufragios consiste en la reunión de los vocales de Mesa (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a las 15:00 horas del día sábado anterior a la elección, eligiéndose de entre los asistentes un presidente, un secretario y un comisario, y levantándose acta de lo actuado, con constancia de quiénes asistieron y quiénes no.
Para las próximas Elecciones Primarias 2013, la constitución de las Mesas será el día sábado 29 de junio del presente año.
66. Si el sábado 29 de junio, por motivos de trabajo u otros, no puedo asistir a la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios, pero el domingo 30 de junio asisto a desempeñarme como vocal, ¿igual se me denuncia ante el Juez?
Es obligación del vocal de Mesa asistir a la constitución de Mesa. Si no puede asistir, y se presenta el domingo 30 de junio a las 08:00 horas en su Mesa, podrá de todas maneras cumplir su función, quedando a criterio de la Junta Electoral determinar si lo denuncia por no haber asistido al acto de constitución.
En el caso que efectivamente no se presente a desempeñar su función de vocal el día de la elección, será denunciado, y tendrá que justificarse ante el juez de policía local, cuando sea citado.
67. Sí el sábado 29 de junio no se constituyó mi Mesa, ¿cuándo se hará?
Las Mesas que no se constituyan en esa oportunidad, lo harán en la forma indicada en el artículo 58 de la Ley Nº 18.700, esto es, al momento de reunirse para la instalación de la Mesa, esto es, el día domingo 30 de junio.
68. El sábado 29 de junio elegimos los cargos de presidente, secretario y comisario entre los tres vocales presentes. Sin embargo, el domingo 30 de junio, llegué más tarde, me cambiaron de cargo y me pusieron de presidente, entre los cuatro vocales presentes, a pesar de que en la constitución me eligieron secretario. ¿Pueden hacerlo?
Ello no es posible. Deberá procederse a una nueva elección entre los vocales presentes, en el caso de que no concurran a la instalación, al menos los tres vocales a los que se les asignaron los cargos de presidente, secretario y comisario.
69. El sábado 29 de junio, ¿puedo enviar a otra persona a la constitución de Mesa para ser instruida como vocal en mi reemplazo?
No. La constitución sólo la pueden realizar los vocales de Mesa designados. Un tercero solamente podrá dejar un aviso ante el delegado del local de votación (si este lo admite), en caso que el vocal no pueda asistir, pero este aviso no lo eximirá de una posible denuncia.

IX. Día de la Elección

70. ¿Qué significa que la Mesa Receptora de Sufragios se instaló?
La instalación de la Mesa Receptora de Sufragios consiste en la reunión de los vocales de Mesa (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a partir de las 08:00 horas del día de la elección, dando aviso al delegado del local de votación, solicitando los útiles electorales, y levantando el acta de instalación.
Posterior a esto, y a la colocación de las urnas y revisión de las cámaras, se declara abierta la votación.
71. Si llego atrasado a la instalación de la Mesa el domingo 30 de junio y ya existen 3 vocales o más, ¿puedo integrarme?
Los vocales de Mesa que no concurran a la instalación, se incorporarán a la Mesa desde el momento de su llegada, pero sólo hasta que se enteren cinco vocales y no más allá de las 11:00 horas. De este hecho y de la hora en que se incorporen, deberá dejarse constancia en el acta de instalación de la Mesa.
El Delegado de Local también puede incorporar un vocal a otra Mesa del mismo Local que aún no cuente con todos los vocales de Mesa.
72. ¿Puede el delegado del local integrarme como vocal a una Mesa distinta de la que me corresponde?
Sí, esta situación debe registrarse en acta tanto de la Mesa correspondiente al elector como en la Mesa de destino.
73. ¿Qué puede hacer la Mesa Receptora de Sufragios si existieren dudas en cuanto a la identidad del elector?
Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del sufragante, se solicitará la intervención del experto en identificación (Perito Registro Civil) presente en el local de votación. Si se establece que hay disconformidad, se tomará nota en acta y se pondrá al individuo a disposición de la fuerza encargada del orden público.
74. Una vez llegadas las 18 horas, ¿puede la Mesa declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila?
No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo. Sin perjuicio de esto, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 del 30 de junio de 2013.
75. Una vez cerrada la votación en la Mesa, ¿el delegado de local u otra autoridad puede autorizar la reapertura de la misma?
No, ninguna autoridad posee esa facultad.
76. Ante una emergencia familiar, ¿me puedo justificar para retirarme de la Mesa a fin de atender la situación?
La ley no contempla estos casos, es una situación que deberá someterse a criterio de la Junta Electoral que lo designó, por tanto, el vocal de Mesa debería solicitar que se deje constancia del hecho, dar aviso al delegado de local de la Junta Electoral, y al día siguiente concurrir a la Junta Electoral y acompañar los antecedentes que posea para acreditar la situación. En todo caso, deberá guardar dichos antecedentes para el caso de que sea denunciado al juez de policía local.
77. ¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como vocal de Mesa o descontar el día de remuneración?
No, de conformidad al artículo 156 de la Ley Nº 18.700, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales. Además, el artículo 131 de la misma Ley, sanciona al que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la Mesa Receptora de Sufragios, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).
78. Si extravié la cédula de identidad, ¿puedo ser vocal?
Deberá presentarse ante el delegado del local de votación, quedando a criterio de éste la acreditación de su identidad y su participación como vocal de Mesa.



X. Empleadores

79. ¿Dónde se encuentra consagrado la obligación del empleador de conceder los permisos para ir a votar a los trabajadores sin descuento de remuneraciones?
Por una parte, el día que se fije para la realización de las elecciones es feriado legal y por otra, el artículo 155 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
Asimismo, en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
80. ¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide a alguno de sus trabajadores cumplir con los deberes electorales o ejercer el derecho a sufragio?
Si un empleador impide al elector desempeñar su función como vocal de Mesa, miembro de Colegio, o simplemente impide asistir a sufragar, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el juez de policía local de la comuna donde ocurrió el hecho.
No se presentan denuncias ante Servel.




XI. Voto y Escrutinio
81. ¿Cuándo se publicarán en los diarios los facsímiles de las cédulas electorales o votos?
Los facsímiles de las cédulas electorales o votos se publican cinco días antes a la fecha de la elección, es decir, para el caso en las elecciones primarias, el martes 25 de junio de 2013 en los diarios y periódicos de cada localidad.
82. ¿Cuándo funcionarán las oficinas electorales en el local de votación?
Las oficinas electorales funcionarán no menos de cuatro horas durante el día viernes 28 de junio. El sábado 29 de junio funcionarán desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas, y el domingo 30 de junio, desde las 07:00 horas, y hasta completar todas las funciones de dicho día.
83. ¿Cómo puedo distinguir a mi candidato en el voto?
En las elecciones primarias, las cédulas electorales que se utilicen llevarán el número y el nombre del candidato, además, la letra que corresponda a cada lista o pacto electoral. Para las personas analfabetas, lo recomendable es que memoricen, con la ayuda de una persona de confianza, la ubicación del candidato en la cédula.
84. ¿Puedo presenciar el escrutinio de votos en el local de votación?
Sí, los escrutinios en los locales de votación son públicos, por lo tanto pueden ser presenciados no sólo por los vocales de Mesas y los apoderados de los candidatos, sino que por cualquier persona que así lo desee.
85. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar copias del resultado del escrutinio?
Los vocales, candidatos y apoderados tendrán derecho a exigir que se les entregue copia del resultado, certificada por el Presidente y Secretario.
86. ¿Cómo y dónde será la entrega de resultados de las Elecciones Primarias 2013?
Por primera vez, con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Servicio Electoral emitirá boletines y desplegará información en su sitio web www.servel.cl, respecto de la instalación de las mesas de votación y sobre los resultados que se vayan produciendo, a medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio, según el artículo 175 bis de la Ley N° 18.700.

La lectura de boletines estará a cargo de la vocería del Presidente del Consejo Directivo de Servel, Juan Emilio Cheyre, quien realizará este acto en presencia de los medios de comunicación.

Cabe destacar, que los resultados difundidos durante el día 30 de junio en los boletines y sitio web, tienen la categoría de preliminares.



87. ¿Pueden realizarse reuniones o celebraciones privadas, tales como matrimonios, seminarios, y otros eventos, durante el día de la elección?
Sí, pueden realizarse, sólo están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral, entre las cero horas del segundo día anterior a la elección, es decir, entre las 00:00 hrs. del día viernes 28 de junio próximo, y las cuatro horas siguientes de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras.
La única prohibición existente a este respecto consiste en que no podrán realizarse estas actividades en locales que deben permanecer cerrados. Tampoco podrán venderse bebidas alcohólicas en el recinto, a partir de las 05:00 horas del domingo 30 de junio de 2013 y hasta 2 horas después del cierre de las votaciones.
Se recomienda en todo caso dar aviso en Carabineros para evitar malentendidos.
88. ¿Podrán funcionar durante el día de la elección los establecimientos que ofrezcan espectáculos públicos?
Sí, podrán funcionar, salvo que la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
89. ¿Pueden realizarse fiestas de graduación, ceremonias de fin de año, eventos de fin de año de empresas, en locales públicos, el fin de semana de la elección?
Sí, se pueden realizar, salvo que la fuerza encargada del orden público estime que éstas podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
90. ¿Los Colegios que se utilizarán como locales de votación, pueden realizar actividades de fin de año en los días previos a la elección?
Sí, pero sólo hasta el día 27 de junio, porque a partir de las 00:00 horas del viernes 28 de junio, los locales de votación permanecerán bajo el control de los jefes de fuerza designados para su custodia.
91. ¿Se pueden realizar reuniones los cultos religiosos el día de la elección?
Sí, no se consideran reuniones públicas de carácter electoral si éstas se realizan en sus recintos.
92. ¿Pueden realizarse manifestaciones o reuniones en la vía pública, que no sean de carácter electoral?
Sí, siempre y cuando cuenten con la autorización del gobernador provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los locales de votación.
93. ¿Podrán estar abiertas las botillerías durante el día de la elección?
No, desde las 05:00 horas del día 30 de junio y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva, permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.
94. ¿Podrán abrir los supermercados durante el día de la elección?
Durante el día de la elección podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.
La Dirección del Trabajo podría emitir dictámenes indicando el cierre de estos establecimientos para el día domingo 30 de junio; mientras esta situación no sea comunicada debe seguirse la indicación del párrafo anterior.
95. ¿Podrán abrir los malls durante el día de la elección?
No, el domingo 30 de junio próximo permanecerán cerrados los mall, y todos aquellos centros o complejos comerciales que estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.





fuente: servel 



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