CORTE SUPREMA CONDENA AL SERVICIO DE SALUD DEL BÍO BÍO POR DEFICIENTE TRATAMIENTO DE PACIENTE

CORTE SUPREMA CONDENA AL SERVICIO DE SALUD DEL BÍO BÍO POR DEFICIENTE TRATAMIENTO DE PACIENTE

La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Servicio de Salud del Bío Bío a pagar una indemnización de  $30.000.000 (treinta millones de pesos) a la esposa, e igual monto a cada uno de los tres hijos, del paciente que murió en el Hospital Víctor Ríos Ruiz, de la ciudad de Los Ángeles, producto de un deficiente tratamiento médico.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño y Rosa Egnem; además de los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Emilio Pfeffer- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó fallo del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles que ordenó pagar la indemnización a Sara Torres Iturra y sus hijos, quienes presentaron una demanda tras la muerte de Luis Monsalve Torres, producida en julio de 2010, por la administración de fenitoína, producto que en una ocasión anterior ya le había causado problemas de salud.

La sentencia ratifica la responsabilidad del recito asistencial por falta de servicio al no proporcionar tratamiento médico adecuado al paciente y administrarle un medicamento que, en definitiva, le causó la muerte. El hospital basó su defensa en que las fichas médicas del paciente se dañaron con el terremoto del 27 de febrero de 2010. Hecho que fue descartado ya que se constató que sólo se encontraban mal archivados.

“El tribunal concluyó que hay responsabilidad por falta de servicio, en razón de que un paciente fue atendido en condiciones de ausencia absoluta de información clínica de respaldo, y frente a ello el personal médico nada inquirió, significando que el tratamiento médico no fuese el acertado, esto es que la fenitoína que se le administró mientras era tratado le ocasionó la muerte, a lo que se suma que el historial médico del enfermo se encontraba mal archivado, es decir, su extravío no se debió al deterioro producido con ocasión del evento telúrico ocurrido el 27 de febrero de 2010, sino que obedeció a un archivo efectuado de manera negligente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que la “falta de servicio ha sido definida doctrinaria y jurisprudencialmente como aquella en que el servicio actúa mal, lo hace tardíamente o no actúa. En lo fundamental, es el factor de atribución general de la responsabilidad patrimonial de la Administración, vale decir el fundamento jurídico en cuya virtud los costos de los daños sufridos por un particular son asumidos por aquélla (…) cabe señalar que para que se produzca la infracción legal invocada debió haberse establecido en el fallo que el tratamiento médico suministrado a Luis Monsalve –quien se había atendido anteriormente en el mismo hospital- fue basado en su ficha clínica, o que al menos no contrariaba los antecedentes consignados en la misma, y que ante el conocimiento de su extravío se adoptaron por parte del personal médico y administrativo todas las medidas que se encontraban a su alcance para contar con ella, así como que el funcionario encargado del archivo del historial médico había obrado correcta y oportunamente, pero se dejó establecido todo lo contrario, afincándose que no se adoptaron las referidas medidas y que los antecedentes habían sido archivados de manera equivocada. Por otra parte, es un hecho asentado que el fallecimiento del paciente se debió al suministro erróneo del medicamento denominado fenitoína, el cual, conforme a la ficha clínica mal archivada, generaba en el enfermo una reacción adversa, siendo esa la única causa material del daño, por lo que la relación de causalidad está suficientemente establecida entre la falta de servicio atribuida a la demandada y el daño moral que se determinó”.

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