Reforma tributaria: ajustes a la franquicia del IVA a la construcción y al impuesto de timbres y estampillas

 Reforma tributaria: ajustes a la franquicia del IVA a la construcción y al impuesto de timbres y estampillas

Publicado el 13 de mayo del 2014

En el primer caso, el beneficio fiscal se aplicaría hasta las viviendas de 2.000 UF, en tanto que el impuesto de timbres y estampillas se fijaría en 0,066% por valor de documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,8 %.

    Dos puntos ampliamente discutidos durante el trámite legislativo de la presente reforma tributaria (boletín 9290) han sido el ajuste a la franquicia del IVA a la construcción y el alza al impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, para ninguna de las dos materias el debate es nuevo, dado que ambas han sido objeto de modificaciones legislativas durante administraciones anteriores.

    El caso más emblemático lo constituye el impuesto de timbres y estampillas, modificado tanto en el primer Gobierno de Michelle Bachelet como en el ejercicio del ex Presidente Sebastián Piñera. En ambos casos, el cambio apuntó a una rebaja transitoria, como un modo de bajar los costos de los créditos y potenciar la actividad económica.

    En la presente reforma, el efecto es alza. Específicamente, se sube de una tasa de 0,033% a una de 0,066%, por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo que también se incrementa de 0,4% a 0,8 %.

    Cabe mencionar que el impuesto de timbres y estampillas se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés. La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento y la tasa es variable, dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento.

    Según palabras del Ministro de Hacienda, Alberto Arenas, este impuesto está planteado como una forma de gravar las operaciones financieras y mantiene una equivalencia con el pago del IVA. Sostuvo durante el trámite en la Cámara de Diputados que las pymes están protegidas a través del mecanismo definido en el 14 ter (cuya aplicación amplía esta ley), dado que les permite descontar su costo en sus declaraciones de la renta.

    Además, indicó que estudios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras señalan que el 66% del efecto de recaudación está radicado en las megaempresas y el 82% en las grandes empresas.

    Sector Inmobiliario

    La franquicia del IVA a la construcción fue introducida en 1974, siendo afecta a construcciones sin tope de valor. Dicha amplitud fue limitada en 2008, restringiendo la exención del 65% del débito de IVA a la venta de construcciones habitacionales cuyo valor no superara las 4.500 UF. Además, limitó el beneficio a un tope de 225 UF por vivienda.

    La actual modificación establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos, cuyo valor no exceda de 2000 UF, con un tope de hasta 100 UF por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del DL 825, de 1974.

    El Ministro Arenas fue enfático en señalar durante el trámite en la Comisión de Hacienda que en este punto no se elimina un subsidio, sino que se reduce la aplicación de una franquicia tributaria, es decir, se restituyen recursos del fisco entregados al sector de la construcción.

    El Ejecutivo especificó que, actualmente, el crédito especial para empresas constructoras es equivalente a que se aplique una tasa de 6,7% del IVA. La eliminación de este crédito significará que la tasa del IVA se elevará de 6,7% a 19% para el tramo hoy beneficiado (más de 2.000 UF hasta 4.500 UF).

    Por acuerdo en la Comisión de Hacienda, se introdujo una aplicación gradual de la norma: en 2015, se ajustará el beneficio para viviendas de hasta 4.000 UF, con tope 200 UF por vivienda; en 2016, el crédito operará hasta las 3.000 UF, con tope de 150 UF; en 2017, se alcanzará la norma en las 2.000 UF y el topo de las 100 UF.

    La reforma también avanza en otras modificaciones relacionadas con el sector inmobiliario, una de ellas destinada a instaurar el IVA a la venta de inmuebles, contrarrestando una potencial vía de elusión de este impuesto. Esta afectación para la venta de bienes de activos fijos no se aplicará para las micro y pequeña empresas afectas al 14 ter, siempre y cuando se presenten ciertas consideraciones específicas.

    Asimismo, también hay modificaciones en lo relativo al Impuesto a la Renta. Se establece que no deberá tributar el ingreso de la enajenación del único bien raíz de propiedades de personas naturales que sean contribuyentes del impuesto global complementario o del impuesto único al trabajo, destinado a la habitación a la fecha de enajenación, y siempre que se trate del inmueble en que habita éste o su familia, hasta por un máximo de 8.000 UF (valor tope de la ganancia, no del valor del activo).

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