Diputado Gaspar Rivas ingresa proyecto para restringir remate de viviendas por deudas impagas

 Diputado Gaspar Rivas ingresa proyecto para restringir remate de viviendas por deudas impagas

Publicado el 29 de octubre del 2014

El legislador señala que las actuales normas sobre cobro de obligaciones están centradas exclusivamente en el pago de las mismas y no consideran la falta de liquidez fundada que puede tener un deudor para enfrentar sus pagos pendientes.

    El proyecto (boletín 9639) derivado a la Comisión de Constitución, plantea modificar el Código de Procedimiento Civil para restringir la posibilidad de ejecutar un bien raíz del deudor y reconocer la falta de liquidez fundada como eximente de responsabilidad civil.

    El diputado independiente Gaspar Rivas argumenta que las normas sobre cobro de deudas no consideran que en el proceso de pago el deudor pueda quedar en la calle al ser ejecutada su vivienda, por no poder pagar una deuda producto de padecer ellos o algún familiar una enfermedad de alto costo o estar cesantes.

    Añade que no se trata de personas que no quieren pagar, sino que "no pueden pagar"; pero no obstante, la ley faculta al acreedor "para convertirse en un verdadero animal despiadado cuyo único afán en la vida es el cobro de su deuda, sin importarle si, para obtener el pago, debe destruir a un ser humano o a su grupo familiar".

    Por ende, indica el proyecto del diputado Rivas, se busca introducir un elemento de humanidad mínimo, dando la opción de que se pueda excusar de pagar una deuda quien simplemente no tiene los medios para hacerlo, sin que ello le signifique la pérdida de su hogar.

    Esto se materializa, en primer término, con la modificación del numeral 8° del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, aumentando el valor mínimo de las viviendas que se consideran inembargables, de "cincuenta" a "quinientas" Unidades Tributarias Mensuales.

    Y, en segundo lugar, creando un nuevo artículo 464 bis, que señale que será admisible la oposición del deudor "cuando de razón fundada de su falta de liquidez para responder a la obligación, como por ejemplo lo sería aquella que pudiere derivar de la cesantía o del padecimiento de una enfermedad catastrófica el propio obligado al pago o una persona de su grupo familiar".

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