SERNAC INFORMA SOBRE FALLOS JUDICIALES REGION DE LOS LAGOS POR ROBOS EN ESTACIONAMIENTOS

Recientes fallos ratifican este criterio:
LOS CONSUMIDORES TIENEN DERECHO A LA SEGURIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS
  • El SERNAC indica que las empresas que pongan a disposición de los consumidores este tipo de servicio, ya sean pagados o gratuitos, deben responder en caso de robo o daño al vehículo.

Recientes sentencias judiciales dictadas por los tribunales de la Región de Los Lagos ratifican el criterio establecido por el SERNAC en cuanto a que ante robos y/o daños de vehículos ocurridos en estacionamientos, ya sean pagados o gratuitos, las empresas deben responder.

Así le sucedió a una consumidora, profesora de profesión, quien dejó su vehículo estacionado durante una hora y media en la empresa Central Parking mientras realizaba algunos trámites personales.

Al regresar, se percató que desconocidos habían forzado la chapa y extraído una serie de bienes desde el maletero.

Tras reclamar, la empresa no reparó los daños sufridos por la consumidora, y sólo ofreció ingresar una queja en el libro de reclamos para dar respuesta en 3 o 4 meses, la que finalmente no se concretó.

Un caso similar le ocurrió a un ingeniero puertomontino, quien concurrió al supermercado Jumbo de la capital regional a realizar unas compras. Al retirarse, alrededor de 40 minutos después, se encontró con que su automóvil había sido abierto y sustraídas desde el interior algunas pertenencias.

Tras solicitar una respuesta, el administrador del supermercado le indicó que ellos no se hacían responsables ante robos y hurtos ocurridos en el estacionamiento, pues era responsabilidad de cada persona velar por sus bienes.

En ambos casos, y tras recurrir a los tribunales, la Justicia les dio la razón a los consumidores.

En el caso de la profesora, la justicia determinó que Central Parking infringió la Ley del Consumidor al ser negligente, ya que las medidas de seguridad tomadas fueron deficientes o ineficaces a la hora de impedir el delito, pues “dichos estacionamientos cuentan con guardias de seguridad y cámara de vigilancia que deberían custodiar los vehículos y no se percataron del hecho, ya que o no se encontraban rondando en el sector, o estos medios eran insuficientes para cubrir todo el estacionamiento.”

La empresa fue condenada al pago de una indemnización de $800 mil por daño moral, más $123 mil por daño directo. Además, le aplicó una multa de 30 U.T.M. (cerca de 1 millón 270 mil).

En el caso del ingeniero, el tribunal condenó a Jumbo al pago de una indemnización de $48 mil relativo al valor de la chapa; y $50 mil por el daño moral. También le aplicó una multa de 5 U.T.M. (cerca de $212 mil).

El Director Regional (PT) del SERNAC, Marco Cid, explica que estas sentencias judiciales ratifican una vez más postura del Servicio en cuanto a que las empresas que proveen servicios, para los que disponen de estacionamientos, ya sean pagados




o gratuitos, no pueden quedar exentos de responsabilidad en caso de robo o daño al vehículo.

La autoridad regional recalca que los carteles en los que la empresa dicen no hacerse responsable de daños, robos o hurtos, no tienen valor.

Cuando una empresa no hace bien su trabajo, debe responder frente al consumidor o ante los Tribunales de Justicia. En ellos, los consumidores tendrán derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños causados, tanto materiales como morales.

Finalmente Cid añade que si un consumidor sufre el robo de su vehículo desde un estacionamiento, lo primero que debe hacer es dejar constancia de lo ocurrido en Carabineros de Chile, y a los testigos del hecho pedir el nombre completo, oficio y domicilio. Estos antecedentes le servirán para el cobro de eventuales seguros, o de prueba si decide iniciar acciones legales.


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