Diputados: Aprueban modificaciones a procedimiento de interpelación a Ministros de Estado

 Aprueban modificaciones a procedimiento de interpelación a Ministros de Estado

Publicado el 22 de enero del 2015

El objetivo es perfeccionar la formulación de preguntas a los Ministros de Estado y acotar los tiempos de la sesión de interpelación.

    Por 81 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó una modificación al Reglamento de la Cámara, para perfeccionar la formulación de consultas a los Ministros de Estado (boletín 9545), mecanismo de fiscalización exclusivo de la Cámara de Diputados, mediante el cual se cita a los miembros del gabinete presidencial para consultarle sobre materias relativas al ejercicio de su cargo.

    La iniciativa ya había sido analizada en una sesión anterior y remitida nuevamente a la Comisión de Régimen Interno para precisar algunas normas.

    Este proyecto se originó en una moción presentada por la diputada Paulina Núñez (RN) junto a sus compañeros de partido José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg y Cristián Monckeberg y a los diputados DC Aldo Cornejo y Matías Walker.

    Los cambios apuntan a dinamizar el proceso de formulación de preguntas, permitiendo tanto al interpelado como al interpelador dirigirse directamente entre sí, manteniendo, sin embargo, las facultades del Presidente de la Corporación para conducir el debate y asegurar el control de las faltas al orden.

    En ese contexto, se indica que si los diputados solicitantes de la interpelación deciden acompañar dicha petición con preguntas para el ministro, estas deberán ser precisas y específicas y formuladas de manera asertiva o interrogativa.

    El secretario de Estado deberá responder por escrito a las preguntas formuladas, y este documento se entregará al diputado designado para realizar las preguntas con una anticipación mínima de 24 horas antes del inicio de la sesión de interpelación.


    Junto a la solicitud de la formulación de preguntas, a la cual debe acompañarse un cuestionario temático, los diputados solicitantes también podrán requerir de la autoridad respectiva los antecedentes que estimen pertinentes, teniendo la obligación de entregarlos con una anticipación mínima de 24 horas previas al inicio de la sesión de interpelación, mediante la Secretaría de la Cámara.

    Además se aumenta el plazo entre la notificación y la realización de la sesión, entre 10 y 15 días, a objeto de dar a las autoridades requeridas el tiempo para reunir y entregar la información, así como al diputado o la diputada interpelante, la ocasión de estudiar dichos antecedentes y formular una mejor y más acertada interpelación. La sesión no podrá extenderse por más de tres horas.

    En la etapa final de la sesión de interpelación, la Cámara votará sin discusión el proyecto de acuerdo o solicitud de antecedentes al Ejecutivo -en virtud de las facultades que la Constitución le entrega a los diputados-, acciones dirigidas exclusivamente a la Presidenta de la República.

    Sólo el diputado interpelador podrá presentar tanto el proyecto de acuerdo como la solicitud de antecedentes, y referido únicamente a la materia de la convocatoria.

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