CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO CONTRA RESOLUCIÓN 120/2004 DEL SII
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO CONTRA RESOLUCIÓN 120/2004 DEL SII | |
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad de
derecho público presentado en contra de la resolución 120/2004 del
Servicio de Impuestos Internos (SII), la que determina que los bancos
deben informar sobre las operaciones que realicen por encargo de
terceros correspondientes a remesas, pagos o traslados de fondos al
exterior, ingreso de fondos desde el exterior u operaciones que
impliquen disposición de fondos en el extranjero por montos iguales o
superiores a US$10.000 (diez mil dólares) o su equivalente.
En fallo dividido (causa rol 8038-2011), los
ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor
Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante
Arnaldo Gorziglia, acogieron el recurso de casación presentado en contra
del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago –que había ratificado
resolución del 21° Juzgado Civil de Santiago- que ordenó, en su
oportunidad, dejar sin efecto la circular.
La sentencia de mayoría del máximo tribunal determina
que el Servicio de Impuestos Internos tiene las facultades
fiscalizadoras para solicitar información de este tipo a los bancos.
“Que no es posible dejar de resaltar en este examen
que para asegurar el equitativo reparto de las cargas públicas, debe
dotarse a la Administración de las potestades necesarias para su
adecuada aplicación. Siendo así, las facultades fiscalizadoras responden
a un interés público y de rango constitucional que se expresa en el
deber del Estado de contribuir al bien común y en la correlativa
obligación ciudadana de contribuir al financiamiento de las cargas
públicas, todo lo cual configura la esencia del principio de igualdad en
materia tributaria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En este contexto, es
ineludible concluir que el Servicio de Impuestos Internos tiene un
interés legítimo porque fluye directamente de sus facultades, y que
dicho interés no es necesario acreditarlo cuando –como acontece en el
caso sub lite- la información pretendida no está asociada a
contribuyentes específicos. En esta última hipótesis resulta claro que
el Servicio deba exponer circunstanciadamente las razones de su
requerimiento”.
“Lo postulado precedentemente permite afirmar que el
Servicio de Impuestos Internos puede invocar la calidad de tercero
investido de un interés legítimo para acceder a información sujeta a
reserva bancaria para cumplir con los fines que le son propios,
particularmente la fiscalización de los tributos a que se hiciera
referencia en el fundamento segundo de este fallo”.
Por lo que concluye que “En armonía con lo expuesto,
sólo cabe entender que la Resolución N° 120 tiene por objeto acceder a
aquella información relativa a los movimientos de dinero hacia o desde
el exterior que en ella se indican; o sea, la información solicitada
dice exclusiva relación con el hecho de haberse efectuado esas
operaciones específicas, circunstancia que es diversa al destino o
tenencia de los fondos por parte de la institución bancaria. Es decir,
se trata de operaciones de remesas de dinero, no supeditadas al secreto
bancario, toda vez que no son negocios cuya esencia sea la de captar
dineros del público en general. Que, en consecuencia, es posible
concluir que la información requerida por el Servicio de Impuestos
Internos a través de la Resolución N° 120/2004, siempre en los términos
recién precisados, se halla sujeta a reserva bancaria en atención a su
contenido, y que respecto de su conocimiento el órgano fiscalizador
posee un legítimo interés, sin que pueda llegar a ocasionar daño
patrimonial al titular de la información, todo lo cual conduce a
reconocer la validez del referido acto administrativo”.
La decisión se adoptó con los votos en contra de la
ministra Sandoval y del abogado integrante Gorziglia, quienes
consideraron que el recurso de casación presentado por el SII era
inadmisible, por no existir agravio para la recurrente.
“Teniendo para ello únicamente en consideración que
el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de
Impuestos Internos es inadmisible en virtud de que no ha existido
agravio para la recurrente, presupuesto esencial de esta impugnación,
puesto que si bien la sentencia definitiva dictada en primera instancia
fue recurrida por vía de apelación, el Servicio no prosiguió con su
tramitación, declarándose desierto dicho recurso. De ello se sigue, para
estos efectos, su conformidad con el fallo del tribunal a quo al no
perseverar en su pretensión impugnadora, por lo que no cabe alegar en
una etapa posterior que tal decisión jurisdiccional le ha causado
agravio”, opinan los disidentes.
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