CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO CONTRA RESOLUCIÓN 120/2004 DEL SII

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO CONTRA RESOLUCIÓN 120/2004 DEL SII


La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad de derecho público presentado en contra de la resolución 120/2004 del Servicio de Impuestos Internos (SII), la que determina que los bancos deben informar sobre las operaciones que realicen por encargo de terceros correspondientes a remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingreso de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el extranjero por montos iguales o superiores a US$10.000 (diez mil dólares) o su equivalente.

En fallo dividido (causa rol 8038-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, acogieron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago –que había ratificado resolución del 21° Juzgado Civil de Santiago- que ordenó, en su oportunidad, dejar sin efecto la circular.

La sentencia de mayoría del máximo tribunal determina que el Servicio de Impuestos Internos tiene las facultades fiscalizadoras para solicitar información de este tipo a los bancos.

“Que no es posible dejar de resaltar en este examen que para asegurar el equitativo reparto de las cargas públicas, debe dotarse a la Administración de las potestades necesarias para su adecuada aplicación. Siendo así, las facultades fiscalizadoras responden a un interés público y de rango constitucional que se expresa en el deber del Estado de contribuir al bien común y en la correlativa obligación ciudadana de contribuir al financiamiento de las cargas públicas, todo lo cual configura la esencia del principio de igualdad en materia tributaria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En este contexto, es ineludible concluir que el Servicio de Impuestos Internos tiene un interés legítimo porque fluye directamente de sus facultades, y que dicho interés no es necesario acreditarlo cuando –como acontece en el caso sub lite- la información pretendida no está asociada a contribuyentes específicos. En esta última hipótesis resulta claro que el Servicio deba exponer circunstanciadamente las razones de su requerimiento”.

“Lo postulado precedentemente permite afirmar que el Servicio de Impuestos Internos puede invocar la calidad de tercero investido de un interés legítimo para acceder a información sujeta a reserva bancaria para cumplir con los fines que le son propios, particularmente la fiscalización de los tributos a que se hiciera referencia en el fundamento segundo de este fallo”.

Por lo que concluye que “En armonía con lo expuesto, sólo cabe entender que la Resolución N° 120 tiene por objeto acceder a aquella información relativa a los movimientos de dinero hacia o desde el exterior que en ella se indican; o sea, la información solicitada dice exclusiva relación con el hecho de haberse efectuado esas operaciones específicas, circunstancia que es diversa al destino o tenencia de los fondos por parte de la institución bancaria. Es decir, se trata de operaciones de remesas de dinero, no supeditadas al secreto bancario, toda vez que no son negocios cuya esencia sea la de captar dineros del público en general. Que, en consecuencia, es posible concluir que la información requerida por el Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N° 120/2004, siempre en los términos recién precisados, se halla sujeta a reserva bancaria en atención a su contenido, y que respecto de su conocimiento el órgano fiscalizador posee un legítimo interés, sin que pueda llegar a ocasionar daño patrimonial al titular de la información, todo lo cual conduce a reconocer la validez del referido acto administrativo”.

La decisión se adoptó con los votos en contra de la ministra Sandoval y del abogado integrante Gorziglia, quienes consideraron que el recurso de casación presentado por el SII era inadmisible, por no existir agravio para la recurrente.

“Teniendo para ello únicamente en consideración que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos es inadmisible en virtud de que no ha existido agravio para la recurrente, presupuesto esencial de esta impugnación, puesto que si bien la sentencia definitiva dictada en primera instancia fue recurrida por vía de apelación, el Servicio no prosiguió con su tramitación, declarándose desierto dicho recurso. De ello se sigue, para estos efectos, su conformidad con el fallo del tribunal a quo al no perseverar en su pretensión impugnadora, por lo que no cabe alegar en una etapa posterior que tal decisión jurisdiccional le ha causado agravio”, opinan los disidentes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Historia de la ex Escuela Alemana de Llanquihue