diputados: Presentan reforma a la Constitución para perfeccionar el control administrativo


           

Publicado el 28 de marzo del 2013
La moción, ingresada por diputados de la UDI, busca establecer que sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría sean los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa.
En la línea de enfrentar los desafíos futuros de la administración pública, un grupo de diputados de la UDI, encabezados por Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, presentó una reforma constitucional (boletín 8832) que modifica la Ley 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, perfeccionando el sistema de control.

La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 13 de marzo por el diputado Álvarez-Salamanca, junto a sus compañeros de bancada Nino Baltolu, Eugenio Bauer, Sergio Bobadilla, Javier Hernández, Celso Morales, Iván Norambuena e Ignacio Urrutia.

“La siguiente propuesta de reforma constitucional tiene por objeto plasmar los desafíos que enfrenta el control administrativo, teniendo en consideración la evolución del sistema de control de la Administración del Estado, el control político y el control judicial, teniendo en consideración el control como actividad jurídica administrativa, el cual puede verse mediante dos prismas: el primero dice relación con el concepto de `control' y el segundo tiene que ver con la contracara activa del control que es la 'impugnación', acotaron los legisladores.

Específicamente, la propuesta establece que “la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, siempre que se haya deducido demanda o querella o que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor”.

La actual norma indica que “la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor”.

Según explicaron los diputados, con la modificación, sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa”. 

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