Más de 4 Mil Millones de pesos en Bonificaciones para Propietarios Forestales de Bosque Nativo
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| Fecha: 27-03-2013 |
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Cuatro
mil 150 millones de pesos es el total de recursos a distribuir entre
propietarios forestales del país que postulen a la versión 2013 del
Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque
Nativo, dispuesto en la Ley 20.283, más conocida como Ley de Bosque
Nativo.
Así lo informó Luis Mayol, Ministro de Agricultura, quien destacó
que “este fondo tiene la particularidad de reservar exclusivamente
recursos para los pequeños propietarios forestales que postulen con
proyectos de diversa índole, tanto para financiar los costos de
actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de
los bosques de preservación y formaciones xerofíticas de alto valor
ecológico, como para las relacionadas con la producción, tanto de madera
como de productos no madereros provenientes de los bosques nativos,
como frutos, mieles o leña, por ejemplo”.
Anualmente, los recursos del Fondo se asignan por medio de dos
concursos, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a
pequeños propietarios forestales.
Para el presente año, el período de postulaciones al primer llamado
será entre el miércoles 27 de marzo al miércoles 19 de junio hasta las
12:00 horas, para las solicitudes que se efectúan en papel; en tanto que
las realizadas vía internet, se extenderá hasta el lunes 24 de junio a
las 15:00 horas.
Eduardo Vial Ruiz-Tagle, Director Ejecutivo de la Corporación
Nacional Forestal (CONAF), organismo a cargo del proceso, llamó a los
interesados a informarse en la página www.concursolbn.conaf.cl,
portal electrónico en donde también se podrá postular los proyectos de
los pequeños propietarios forestales y del resto de interesados.
Vial indicó, además, que “en el evento que en el primer llamado a
concurso de este año no se asigne la totalidad de los recursos
disponibles, CONAF puede efectuar una segunda convocatoria con los
recursos remanentes no adjudicados”.
Cabe señalar que las bonificaciones dispuestas en la ley tienen un
tope de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para las actividades de
preservación y producción no maderera, y de 10 UTM para las actividades
de producción maderera, que pueden incrementarse en 15% si el
beneficiario es un pequeño propietario forestal. Asimismo, los montos
máximos a bonificar por actividad están debidamente indicados en una
tabla de valores, que se encuentra publicada en el portal mencionado. |
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