CORTE SUPREMA CONDENA A MÉDICO SIQUIATRA A INDEMNIZAR POR ERROR EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PACIENTE
CORTE SUPREMA CONDENA A MÉDICO SIQUIATRA A INDEMNIZAR POR ERROR EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PACIENTE | |
La Corte Suprema condenó a un médico siquiatra a
pagar más de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a paciente y su
grupo familiar por la responsabilidad contractual al diagnosticarla y
tratarla erróneamente durante un periodo de 6 años.
En fallo unánime (causa rol 5883-2012), los ministros
de la Primera Sala del máximo tribunal Juan Araya, Guillermo Silva,
Juan Eduardo Fuentes y Carlos Cerda (suplente); además del abogado
integrante Emilio Pfeffer, determinaron que el doctor Rodrigo Erazo
Reyes debe indemnizar a Lucy Treizman Sacks y su familia, por el error
que cometió al diagnosticar y tratar a la mujer por la denominada
enfermedad de Pick (deterioro neurodegenerativo similar al alzheimer),
cuando en realidad padecía un trastorno bipolar.
“Que en el escenario indicado, esto es, un contrato
de prestación médica -del cual se ha derivado un resultado no deseado-,
el facultativo queda sujeto al paciente por un vínculo de obligación, en
cuyo cumplimiento debe emplear el debido cuidado y resulta que la cita
de las disposiciones legales que se dicen vulneradas por el demandado en
los apartados primero y segundo del recurso, esto es, los artículos
2158 N°1, 1552, 1557 y 2329 del Código Civil y el artículo 425 del
Código de Procedimiento Civil, así como los argumentos esgrimidos en
apoyo de sus afirmaciones, tienen por objeto sustentar, fundamentalmente
–en relación a dichos capítulos-, que una adecuada valoración de las
pruebas allegadas a la causa y en especial del informe pericial agregado
a fojas 613, debió conducir a los sentenciadores a concluir que, en la
especie, no concurren los requisitos que hacen procedente la
responsabilidad contractual, en atención, por un lado, al incumplimiento
de las obligaciones de doña Lucy Treizman Sacks en su calidad de
paciente, al no asistir de manera periódica a la consulta particular del
médico tratante y no efectuarse los exámenes de imágenes que le habría
requerido, y por otro, a que el médico demandado actuó conforme a la lex
artis, por lo que su actuar no puede ser considerado negligente, en
circunstancias que la sentencia recurrida, sobre la base fáctica
precedentemente descrita, dio por acreditados los requisitos que
estructuran la acción de indemnización de perjuicios contractual, de lo
que se sigue que las infracciones denunciadas persiguen desvirtuar los
supuestos de hecho fundamentales asentados los jueces del fondo,
mediante el establecimiento de nuevos hechos que permitan sostener el
rechazo de la demanda”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Asimismo la infracción que se
denuncia en relación a los artículos 1698, 305, 47, 2314 y 2329 del
Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil, ahora en los
apartados tercero y cuarto del libelo, lo lleva a contradecir lo
aseverado en la sentencia impugnada, en orden a que la gravedad de los
hechos que en ella se describen, lleva a concluir que el sufrimiento
padecido por el cónyuge y las hijas de la paciente tiene su causa en la
mala praxis del profesional demandado, sobre la base de los antecedentes
facticos que sirven de sustento a la responsabilidad extracontractual
que se deriva del actuar del demandado en relación a los actores don
Rolando Radó Kovari y doña Sandra y doña Claudia Radó Treizman,
cuestionamiento que importa apartarse de dichos supuestos para sostener
que la demanda deducida por los mencionados actores resulta
improcedente”.
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