CORTE SUPREMA CONDENA A MÉDICO SIQUIATRA A INDEMNIZAR POR ERROR EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PACIENTE

CORTE SUPREMA CONDENA A MÉDICO SIQUIATRA A INDEMNIZAR POR ERROR EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PACIENTE



La Corte Suprema condenó a un médico siquiatra a pagar más de  $70.000.000 (setenta millones de pesos) a paciente y su grupo familiar por  la responsabilidad contractual al diagnosticarla y tratarla erróneamente durante un periodo de 6 años.

En fallo unánime (causa rol 5883-2012), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y Carlos Cerda (suplente); además del abogado integrante Emilio Pfeffer, determinaron que el doctor Rodrigo Erazo Reyes debe indemnizar a Lucy Treizman Sacks y su familia, por el  error que cometió al diagnosticar y tratar a la  mujer por la denominada enfermedad de Pick (deterioro neurodegenerativo similar al alzheimer), cuando en realidad padecía un trastorno bipolar.

“Que en el escenario indicado, esto es, un contrato de prestación médica -del cual se ha derivado un resultado no deseado-, el facultativo queda sujeto al paciente por un vínculo de obligación, en cuyo cumplimiento debe emplear el debido cuidado y resulta que la cita de las disposiciones legales que se dicen vulneradas por el demandado en los apartados primero y segundo del recurso, esto es, los artículos 2158 N°1, 1552, 1557 y 2329 del Código Civil y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, así como los  argumentos esgrimidos en apoyo de sus afirmaciones, tienen por objeto sustentar, fundamentalmente –en relación a dichos capítulos-, que una adecuada valoración de las pruebas allegadas a la causa y en especial del informe pericial agregado a fojas 613, debió conducir a los sentenciadores a concluir que, en la especie, no concurren los requisitos que hacen procedente la responsabilidad contractual, en atención, por un lado, al incumplimiento de las obligaciones de doña Lucy Treizman Sacks en su calidad de paciente, al no asistir de manera periódica a la consulta particular del médico tratante y no efectuarse los exámenes de imágenes que le habría requerido, y por otro, a que el médico demandado actuó conforme a la lex artis, por lo que su actuar no puede ser considerado negligente, en circunstancias que la sentencia recurrida, sobre la base fáctica precedentemente descrita, dio por acreditados los requisitos que estructuran la acción de indemnización de perjuicios contractual, de lo que se sigue que las infracciones denunciadas persiguen desvirtuar los supuestos de hecho fundamentales asentados los jueces del fondo, mediante el establecimiento de nuevos hechos que permitan sostener el rechazo de la demanda”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Asimismo la infracción que se denuncia en relación a los artículos 1698, 305, 47, 2314 y 2329 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil, ahora en los apartados tercero y cuarto del libelo, lo lleva a contradecir lo aseverado en la sentencia impugnada, en orden a que la gravedad de los hechos que en ella se describen, lleva a concluir que el sufrimiento padecido por el cónyuge y las hijas de la paciente tiene su causa en la mala praxis del profesional demandado, sobre la base de los antecedentes facticos que sirven de sustento a la responsabilidad extracontractual que se deriva del actuar del demandado en relación a los actores  don Rolando Radó Kovari y doña Sandra y doña Claudia Radó Treizman, cuestionamiento que importa apartarse de dichos supuestos para sostener que la demanda deducida por los mencionados actores resulta improcedente”.

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