diputados: Comisión de Hacienda aprobó incremento en las remuneraciones del personal de la Junji

         diputados:     Comisión de Hacienda aprobó incremento en las remuneraciones del personal de la Junji

Publicado el 05 de junio del 2013

La iniciativa, que pasará ahora a consideración de la Sala, aumenta para el personal de la Junta los bonos en materia de modernización del Estado y por concepto de desempeño por modelo de la gestión de la calidad. Además, se entrega un bono especial para directoras de jardines infantiles.
Con el acuerdo de la Asociación de Trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji), la Comisión de Hacienda aprobó y despachó a la Sala el proyecto (boletín 8903) que incrementa las remuneraciones variables y otorga bonos al personal de esta repartición pública.

La vicepresidenta ejecutiva de la Junji, María Francisca Correa, se manifestó muy satisfecha con el resultado y resaltó que la iniciativa es producto de un acuerdo alcanzado entre la Asociación de Funcionarios y el Gobierno, en el cual participó también la autoridad de la Junta.

“Es un avance importante porque al aprobarse viene a valorar y destacar el trabajo que hacen muchos profesionales, educadoras, técnicos, auxiliares, directoras y supervisoras de jardines infantiles y equipos multidisciplinarios, para atender a los niños más pequeños y a la población más vulnerable de nuestro país, ya que son menores de 0 a 4 años provenientes de los quintiles 1, 2 y 3”, enfatizó.

Explicó que doce mil funcionarios tendrán acceso a este incremento en sus remuneraciones variables y detalló que, a través de un artículo transitorio, se regularizará también el caso especial de 90 funcionarios.

Magaly Lamata, vicepresidenta de Ajunji, valoró la propuesta en tanto permite subir las remuneraciones del personal del organismo y por el hecho que sus alcances fueron consensuados con los trabajadores, tras cerca de dos años de conversaciones.

El proyecto, que cuenta también con informe de la Comisión de Educación, propone variaciones en dos de los porcentajes de emolumentos que a la fecha percibe el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles como parte de sus remuneraciones variables. Específicamente, se modifica el artículo relativo al incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junji contenido en la Ley 19.882, que estableció una nueva política de personal a funcionarios públicos, asignándole para los años 2012 y 2013, porcentajes del 9,2% y 9,5%, fijándose un 10,0% a partir del 2014.

“Es así como en régimen, el incentivo anual al desempeño, en relación a los resultados que se obtengan en el Proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia, se incrementará en un punto, llegando al 10% en el año 2014”, especifica el mensaje.

También se aumenta en un punto la asignación de modernización de la Ley 19.553 en su componente de incremento por desempeño institucional, que se aumenta para la Junji de 5% a 6%, de tal forma que la referida asignación para este universo podrá alcanzar, en conjunto, un máximo de 20%.

Ambos beneficios son de definición anual y se pagarán en cuotas, a saber, en tres de ellas el primero de los mencionados y en cuatro la asignación de modernización. Dichas cuotas deberán ser recalculadas desde 2012 respecto de las cuotas ya pagadas hasta la fecha de publicación de la ley, otorgándose un bono no imponible ni tributable por ese lapso.

Una segunda parte del proyecto, otorga en forma transitoria y condicional a las directoras de jardines infantiles afiliadas al Sistema de Pensiones del DL 3.500, de 1980, que se retiren, un bono especial de 10 UF por año de desempeño en tal calidad, con tope de 100 UF. Lo anterior, corresponderá a quienes se acojan al plan de retiro que la Ley 20.648 concedió al personal de esta institución, en tanto las señaladas directoras cumplan con las condiciones que se definen en esa iniciativa.

Este beneficio se hace extensivo a las directoras que se hubieren retirado a contar del 15 de julio de 2011, que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la Ley 19.882 y cumplan con las condiciones fijadas al efecto.

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