Gobierno ingresó proyecto que crea estatuto laboral para jóvenes que estén en la educación superior

             Gobierno ingresó proyecto que crea estatuto laboral para jóvenes que estén en la educación superior

Publicado el 18 de junio del 2013

La propuesta, dada a conocer hoy en la Sala de la Cámara de Diputados, contempla una jornada reducida, con la posibilidad de discontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases. Las remuneraciones no se considerarán para efectos de determinar la condición socioeconómica del involucrado o de su grupo familiar, a objeto de acceder a diversos mecanismos que tienen por objeto financiar los estudios en una institución de educación superior o los gastos asociados a ellos.

Un nuevo estatuto laboral especial para jóvenes que estén en la educación superior, que incluye normas sobre su ámbito de aplicación, modalidades de contratación y características de la jornada de trabajo, fue ingresado hoy a trámite legislativo a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo.

El proyecto de ley (boletín 8996) pretende incorporar un nuevo contrato especial para el trabajador estudiante, el cual busca facilitar que los jóvenes puedan compatibilizar sus estudios con un trabajo de jornada reducida, la que podrá ser interrumpida para aprovechar de manera eficiente las horas libres que tengan durante el día, sin ver perjudicados sus estudios.

“Asimismo, con esta iniciativa esperamos incentivar la contratación de jóvenes y, de esta manera, reducir las altas tasas de desempleo que hoy existen entre 18 y 24 años. Por otro lado, es esperable que este contrato especial contribuya a aumentar el empleo formal, al permitir la compatibilización entre empleo y estudios”, expone el mensaje del Ejecutivo.

La iniciativa indica que podrán celebrar el contrato alternativo los trabajadores estudiantes (entre 18 y 24 años de edad, inclusives) que se encuentren cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado. Los jóvenes que prefieran mantenerse regulados por la legislación general, no verán alterada su situación, en tanto que si los servicios realizados correspondieren a alguna de las actividades descritas en otros contratos especiales, prevalecerán dichas normas por sobre las de este contrato alternativo.

El proyecto determina que el trabajador estudiante deberá acreditar cada seis meses ante su empleador su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para el respectivo semestre o año académico. Dicho documento deberá anexarse al contrato individual de trabajo y podrá ser exigido por un inspector de la Dirección del Trabajo.

El contrato podrá ser celebrado a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida, pero siempre terminará por el solo ministerio de la ley si el trabajador estudiante no acredita su calidad de tal o cumple 25 años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en el Código del Trabajo.

Se establece también que a estos contratos no les serán aplicables las limitaciones en cuanto a la duración del mismo, ni se transformarán en indefinidos por efecto de las renovaciones o por el hecho de seguir prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo. Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de esta iniciativa, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de ellos.

Los trabajadores estudiantes gozarán del fuero laboral establecido en el Código del Trabajo, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que el empleador requiera solicitar el desafuero para poner término a éste.

Una de las principales características de este contrato alternativo, acota el mensaje, es la diferencia que presenta respecto de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo. “Se estima que las normas establecidas para la generalidad de los trabajadores no se ajustan a los requerimientos de los estudiantes, de manera que se hace muy compleja su compatibilización con sus responsabilidades académicas”, precisa el texto legal.

El Ejecutivo propone una jornada de trabajo reducida, que no excederá de 30 horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos. Esta jornada reducida se establece precisamente para que el trabajador estudiante siga atendiendo sus responsabilidades académicas.

Si bien la jornada parcial de trabajo posee el mismo límite, se permite pactar distintas alternativas de distribución de ella, las cuales deberán constar en el contrato de trabajo y para hacerse efectiva alguna de ellas, deberá ser comunicada con al menos siete días corridos de anticipación.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que la mayor limitación en cuanto a la compatibilización de los horarios académicos y laborales está dada por la continuidad de la jornada de trabajo, se permite la posibilidad de interrumpir la jornada diaria. Ello en atención a las especiales características de esta relación laboral.

“Ahora bien, con el objeto de resguardar correctamente los derechos de los trabajadores estudiantes, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de catorce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Adicionalmente, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a doce horas diarias, pues ello concuerda con otros límites señalados en el Código del Trabajo, por ejemplo, a propósito de los trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes”, se detalla.

El trabajador estudiante tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos diez horas dentro de un período de veinticuatro horas. Además, cada cinco horas de trabajo continuo, tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.

En cuanto al descanso semanal, los trabajadores estudiantes podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, no siéndoles aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.

Durante los períodos en que el trabajador estudiante se encuentre en receso de sus actividades académicas por vacaciones, su jornada de trabajo podrá extenderse hasta el máximo general de 45 horas semanales, aplicándose igualmente las demás reglas de este contrato alternativo, salvo la prohibición de pactar horas extraordinarias, acuerdos que se podrán celebrar durante estos períodos.

El proyecto indica que si los trabajadores son causantes de asignación familiar o han sido aceptados por una institución de salud previsional como cargas médicas, podrán optar por no cotizar para salud. De verificarse este supuesto, el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud.

Quienes no coticen para salud podrán presentar a su empleador, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la no concurrencia a sus labores durante el período prescrito.

Los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Finalmente, entre otra varias consideraciones, la iniciativa señala que las cantidades que el trabajador estudiante reciba en virtud del contrato de trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

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