Diputados: Al Senado acuerdo de contratación pública entre Chile y Uruguay

La Cámara aprobó, con 68 votos a favor, el Acuerdo de Contratación Pública suscrito en Montevideo el 22 de enero del año 2009, instrumento que busca estrechar vínculos y lazos comerciales entre ambos países.

Para cumplir con este propósito, el texto (boletín 6649) señala que se realizaron cinco rondas de negociación entre noviembre de 2007 y junio de 2008, en Santiago y Montevideo de forma alternada, y las negociaciones concluyeron el 27 de junio del año pasado.

Cabe destacar que este es el primer acuerdo de esta naturaleza que entrará en vigencia en Uruguay y el primero que nuestro país firma con un país del Mercosur. Considerando que el mercado uruguayo de las contrataciones públicas discrimina respecto a terceros países, este Acuerdo da a los proveedores chilenos un acceso privilegiado a un mercado de contratación pública estimado en USD 500 millones anuales.

El objetivo del Convenio es lograr la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contrataciones públicas de Chile y Uruguay, asegurando a sus bienes, servicios -incluidos los de construcción u obras públicas- y a los proveedores cubiertos por este Acuerdo un trato no discriminatorio en el territorio de la otra parte.

Asimismo, se busca dar cumplimiento al proceso de integración de América Latina, que señala como uno de sus objetivos la apertura recíproca de sus mercados en el proceso de contrataciones públicas y la facilitación de la plena utilización de los factores productivos en el espacio económico ampliado.

El mensaje que acompaña el Convenio señala que el instrumento beneficia a Chile en dos grandes áreas: acceso al mercado de contrataciones públicas uruguayo y mejoras en las disciplinas de contratación pública. Además, los proveedores chilenos tendrían garantizada de manera permanente la posibilidad de participar en licitaciones gubenamentales uruguayas.

En ese contexto, Uruguay otorgará a los bienes de Chile y a los proveedores de bienes y servicios chilenos un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores nacionales. Ello resulta fundamental por cuanto Uruguay, a diferencia de Chile, discrimina a terceros países con los cuales no tiene suscrito un Capítulo de Compras del Sector Público.

Por su parte, Chile recibirá de Uruguay un trato nacional respecto a la aplicación del sistema de preferencia de precios, que hoy alcanza a un 8%, cuando en una licitación participe algún proveedor uruguayo. Esto les permitirá a los proveedores chilenos acceder a las mismas ventajas de un proveedor uruguayo respecto al beneficio de precios otorgado por dicho país, lo que les dará una ventaja considerable respecto de otros extranjeros participando en las contrataciones.

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