Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que permite división de condominios de viviendas sociales

Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que permite división de condominios de viviendas sociales
Publicado el 14 de junio del 2011

Con 101 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general a un proyecto de ley que hace permanente el procedimiento de subdivisión de terrenos y bienes comunes de condominios sociales. La iniciativa fue devuelta a la Comisión de Vivienda para su discusión en particular.

El proyecto (boletín 7342) se inició en una moción del ex diputado Gonzalo Uriarte y los diputados Carlos Montes (PS), Osvaldo Andrade (PS), Pepe Auth (PPD), Pedro Browne (RN), Juan Luis Castro (PS), Ramón Farías (PPD), Patricio Hales (PPD) y Nicolás Monckeberg (RN).

La idea matriz original de la iniciativa era renovar por un plazo de cinco años el procedimiento de subdivisión de terrenos y determinados espacios comunes de condominios sociales, contemplado en las disposiciones transitorias de la ley N° 20.168, con el propósito de facilitar su administración.

Según cálculos especializados en el país existirían más de un millón de unidades de viviendas sociales ubicadas en conjuntos habitacionales de este carácter. Muchos de estos condominios presentan un grave deterioro a causa de la falta de organización de los vecinos y el insuficiente apoyo para propiciar un mejoramiento continuo de las condiciones de vida de sus habitantes.

Entre las causas que dificultan la agrupación de sus habitantes y el desarrollo de iniciativas para promover su mejoramiento radica el excesivo número de unidades de los que habitualmente están compuestos, como también, en muchos casos, las diversas realidades existentes en su interior.

La normativa vigente reconoció la realidad de los condominios de viviendas sociales a partir de la Ley 19.537, del año 1997, que contiene un capítulo especial destinado a su regulación. Posteriormente, la Ley 20.168 complementó dichas disposiciones fijando un número máximo de unidades por conjunto y estableciendo medidas adicionales para mejorar su habitabilidad y fortalecer la organización vecinal.

Este último texto legal contempló, también, en sus artículos 1º y 2º transitorios, un procedimiento especial destinado a permitir la división de los condominios de vivienda social, ya existentes, a unidades de 150 viviendas que hicieran posible una mejor administración y faciliten la constitución de organizaciones. Dicho procedimiento tenía prevista una duración de tres años, el cual venció en febrero de 2010, sin que haya logrado cumplir sus objetivos debido a la cantidad de condominios existentes y su heterogeneidad, por lo que la moción presentada propuso renovar por cinco años sus disposiciones, bajo las mismas regulaciones actuales.

Sin embargo, la totalidad de los artículos del proyecto fueron objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que, mediante la incorporación de un artículo 46 quáter en la Ley 19.537 hace permanente el procedimiento de subdivisión de terrenos y bienes comunes de condominios sociales que contempla, donde el director de obras municipales debe pronunciarse sobre la procedencia de la propuesta de subdivisión y, en su caso, dictar la resolución que así lo disponga. Asimismo, otorga exención en el pago de los derechos municipales y concede privilegio de pobreza a los interesados en el pago de derechos arancelarios que correspondan.

La Sala aprobó la idea de legislar sobre la iniciativa y la remitió de vuelta a la Comisión de Vivienda para su discusión en particular.

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