Corte Suprema condena a Corpbanca a cancelar una indemnización de 70 millones de pesos por proporcionar información errónea a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), la que le provocó diversas pérdidas en sus negocios a cliente de la entidad bancaria

La Corte Suprema confirmó que Corpbanca debe cancelar una indemnización por proporcionar información errónea a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), la que le provocó diversas pérdidas en sus negocios a cliente de la entidad bancaria.




En fallo unánime (en causa rol 1478-2009), la Cuarta Sala del máximo tribunal del país determinó rechazar el recurso de casación presentado por Corpbanca en contra del fallo que la condenó a pagar $70.000.000 (setenta millones de pesos) a Ricardo Saide Heresi.




El demandante tramitó, en 2002, una serie de préstamos a título personal y a nombre de su empresa en el sistema bancario, pero todos los empréstitos le fueron negados aduciendo una deuda con la entidad demandada que nunca existió.




El fallo de los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Marría Maggi, Rosa Egnem y el abogado integrante Patricio Figueroa, determina la responsabilidad extracontractual de Corpbanca en el error de informar una deuda inexistente a la autoridad competente.



“En la especie, se ha litigado, entre otros aspectos, acerca de la existencia de un hecho ilícito que se ha hecho consistir en haber informado el demandado a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras una deuda inexistente del actor, acción que fue reiterada. Este presupuesto se tuvo por acreditado en la causa. Sin embargo, no se ha establecido que tal hecho ilícito que se ha tenido por probado sea constitutivo o no de imputaciones injuriosas, única circunstancia en que puede tener lugar la discusión de si se ha aplicado correcta o equivocadamente la disposición contenida en el artículo 2331 del Código Civil, desde que ésta norma parte de la base que han existido esas imputaciones injuriosas”, dice el fallo.




Y agrega que “en el contexto de lo precedentemente indicado, para los efectos de la pretensión del recurrente, resultaba básico y primordial que el fallo impugnado hubiera establecido la concurrencia o configuración de las imputaciones injuriosas, en los términos que lo requiere el texto del artículo 2331 del Código Civil, invocado por la recurrente, lo que no aconteció y en tales circunstancias esta Corte de Casación se encuentra impedida de revisar lo relativo a la aplicación de este texto al conflicto materia de esta causa”.

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