CORTE DE PUERTO MONTT RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE DIRECTOR DE LICEO POR EXCLUSIÓN DE CONCURSO






















La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección presentado por el director del Liceo Manuel Montt de esa ciudad ante la resolución que lo excluyó del concurso público para seguir en el cargo.









En fallo unánime (rol 260-2012) los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Hernán Crisosto, María Teresa Mora y el abogado integrante Pedro Campos rechazaron la acción cautelar presentada por Eugenio González Oyarzún en contra del municipio y una empresa de reclutamiento de personal.









El fallo determina que no hubo actuar arbitrario o ilegal de ambas entidades que determinaron la exclusión del postulante quien además alegaba error en la notificación para concurrir a una entrevista psicolaboral.









“Que, de lo reseñado, no se advierte que el recurrente haya recibido un trato desigual ilegal o arbitrario que permita concluir que haya sido discriminado con vulneración de sus garantías constitucionales, como quiera que ha sido el propio recurrente quien al postular entregó los datos de contacto telefónico, fijo y móvil así como dirección de correo electrónico, no pudiendo menos que conocer las bases administrativas del concurso, encontrándose acreditado que a lo menos recibió con fecha 19 de octubre de 2012 un correo electrónico en el que se le indicaba un número telefónico para coordinar entrevista psicológico para el día lunes 22 en la ciudad de Puerto Montt; no existiendo por parte de las recurridas una actuación u omisión arbitraria o ilegal en el proceso establecido en las respectivas bases administrativas”, dice el fallo.













Agrega que: “Cabe consignar que el recurrente no tenía el derecho indubitado, ni la garantía constitucional de que la empresa encargada de la preselección iniciare una búsqueda del mismo en otros domicilio, números telefónicos o direcciones de correos electrónicos distintos a los que el propio postulante señaló para efectos de este concurso, no encontrándose acreditado que respecto de otros postulantes se haya obrado de forma distinta. Que, por lo demás, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, el recurrente puede reclamar ante la Contraloría General de la República o Dirección del Trabajo de los reparos que observe en el proceso de selección”.





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