CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMACIÓN DE FUNDACIÓN POR ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PROGRAMA GUBERNAMENTAL. La resolución desecha los argumentos de la Fundación Para La Familia respecto a que no se encontraría obligada a entregar información, de acuerdo a la Ley de Transparencia, por tratarse de una organización sin fines de lucro.
CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMACIÓN DE FUNDACIÓN POR ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PROGRAMA GUBERNAMENTAL. La resolución desecha los argumentos de la Fundación Para La Familia respecto a que no se encontraría obligada a entregar información, de acuerdo a la Ley de Transparencia, por tratarse de una organización sin fines de lucro. | |
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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un
reclamo de ilegalidad presentado en contra de una decisión de Consejo
para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar información pública
del programa “Elige Vivir Sano”.
En fallo unánime (causa rol 4679-2012), la Cuarta
Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Soledad
Melo, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada integrante Paola
Herrera- rechazó la presentación hecha por la Fundación para la Familia
en contra de la determinación que ordenó la entrega de los datos al
ciudadano Leonardo Osorio Briceño.
La resolución desecha los argumentos de la Fundación Para La Famlia respecto a que no se encontraría obligada a entregar información, de
acuerdo a la Ley de Transparencia, por tratarse de una organización sin
fines de lucro.
“Que, de los antecedentes de autos, resulta que en La
Fundación de la Familia, reclamante de autos, existe una concurrencia
mayoritaria de órganos públicos en su creación. Sus órganos de decisión,
administración y control se componen por autoridades o funcionarios
públicos o personas que han sido designadas por estos, la que ejecuta
una función cuya naturaleza, objeto y propósito, son públicos. Recibe
financiamiento a través del Servicio Nacional de la Mujer, asignándosele
una partida en la Ley de Presupuesto. Finalmente, constituye un órgano
creado para coadyuvar con el gobierno en la concreción de políticas
sociales, lo que se advierte al revisar su sitio web (www.fundacióndelafamilia.cl).
Que en relación con lo anterior se debe tener presente que conforme lo
dispone el inciso primero del artículo 2º de la Ley 20.285 sobre Acceso a
la información Pública, transcrito precedentemente, ella es aplicable,
entre otros a los órganos creados para el cumplimiento de la función
administrativa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en la especie la Fundación
de la Familia, resulta ser una entidad destinada a contribuir en la
concreción de las políticas sociales del gobierno, y la información
requerida se enmarca dentro del contenido del artículo 7º) de la ley N°
20.285, sin que por otra parte se encuentre en alguna de las situaciones
de excepción que consagra el artículo 21 del mismo texto legal”.
Por lo tanto, se concluye: “Que como lo ha sostenido
este Tribunal, el Consejo para la Transparencia tiene por objeto
promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el
cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la
información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar
el derecho de acceso a la información (artículo 32). Por su parte, el
artículo 33 letra b) del mismo texto legal establece entre las funciones
de dicho Consejo la de resolver, fundadamente, los reclamos por
denegación de acceso a la información que le sean formulados de
conformidad a ella. De conformidad a estas disposiciones y al tenor de
la “Decisión Amparo Rol C1529-2011” que en copia rola a fojas 13,
aparece que el organismo actuó ajustándose al principio de legalidad y
en uso de las facultades que le otorga la ley”.
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