CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMACIÓN DE FUNDACIÓN POR ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PROGRAMA GUBERNAMENTAL. La resolución desecha los argumentos de la Fundación Para La Familia respecto a que no se encontraría obligada a entregar información, de acuerdo a la Ley de Transparencia, por tratarse de una organización sin fines de lucro.

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMACIÓN DE FUNDACIÓN POR ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PROGRAMA GUBERNAMENTAL. La resolución desecha los argumentos de la Fundación Para La Familia respecto a que no se encontraría obligada a entregar información, de acuerdo a la Ley de Transparencia, por tratarse de una organización sin  fines de lucro.

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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de una decisión de Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar información pública del programa “Elige Vivir Sano”.

En fallo unánime (causa rol 4679-2012), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Soledad Melo, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada integrante Paola Herrera- rechazó la presentación hecha por la Fundación para la Familia en contra de la determinación que ordenó la entrega de los datos al ciudadano Leonardo Osorio Briceño.

La resolución desecha los argumentos de la Fundación Para La Famlia respecto a que no se encontraría obligada a entregar información, de acuerdo a la Ley de Transparencia, por tratarse de una organización sin fines de lucro.

“Que, de los antecedentes de autos, resulta que en La Fundación de la Familia, reclamante de autos, existe una concurrencia mayoritaria de órganos públicos en su creación. Sus órganos de decisión, administración y control se componen por autoridades o funcionarios públicos o personas que han sido designadas por estos, la que ejecuta una función cuya naturaleza, objeto y propósito, son públicos. Recibe financiamiento a través del Servicio Nacional de la Mujer, asignándosele una partida en la Ley de Presupuesto. Finalmente, constituye un órgano creado para coadyuvar con el gobierno en la concreción de políticas sociales, lo que se advierte al revisar su sitio web (www.fundacióndelafamilia.cl). Que en relación con lo anterior se debe tener presente que conforme lo dispone el inciso primero del artículo 2º de la Ley 20.285 sobre Acceso a la información Pública, transcrito precedentemente, ella es aplicable, entre otros a los órganos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en la especie la Fundación de la Familia, resulta ser una entidad destinada a contribuir en la concreción de las políticas sociales del gobierno, y la información requerida se enmarca dentro del contenido del artículo 7º) de la ley N° 20.285, sin que por otra parte se encuentre en alguna de las situaciones de excepción que consagra el artículo 21 del mismo texto legal”.

Por lo tanto, se concluye: “Que como lo ha sostenido este Tribunal, el Consejo para la Transparencia tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información (artículo 32). Por su parte, el artículo 33 letra b) del mismo texto legal establece entre las funciones de dicho Consejo la de resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a ella. De conformidad a estas disposiciones y al tenor de la “Decisión Amparo Rol C1529-2011” que en copia rola a fojas 13, aparece que el organismo actuó ajustándose al principio de legalidad y en uso de las facultades que le otorga la ley”.
 

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