Diputados: Proponen que candidatos a diputados no estén inhabilitados para ejercer cargos públicos


         

Publicado el 25 de abril del 2013
La moción, presentada por diputados oficialistas, da cuenta que, en la actualidad, sólo se exige no haber sido condenado a pena aflictiva, excluyendo cualquier otra sanción accesoria.
Procurando elevar el estándar de los candidatos a parlamentarios, un grupo de diputados del oficialismo, liderados por María Angélica Cristi (UDI), presentó una reforma constitucional (boletín 8893) que establece como nuevo requisito para los postulantes “no haber sido inhabilitado de manera temporal o permanente para ejercer un cargo de elección popular”.

La moción, enviada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el pasado martes 16 de abril por la diputada Cristi junto a sus colegas de bancada Gonzalo Arenas, Gustavo Hasbún, Ernesto Silva, Marisol Turres y Felipe Ward y a la diputada RN Marcela Sabat.

Los legisladores recordaron que el artículo 48 de la Constitución establece taxativamente los requisitos para ser elegido diputado, cuales son: “ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección”.

Adicionalmente, acotaron, en el capítulo II de la Carta Fundamental, en su artículo 13, se indica que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva” y que “la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”.

Sin embargo, destacaron, los requisitos establecidos son insuficientes si lo que se busca es velar “porque aquellas personas que formen parte de la Cámara de Diputados sean personas de reconocida probidad, de intachable apego a la ley y de una vida ajena a cualquier acto de ilegalidad”.

En este plano, estimaron necesario aumentar los requisitos establecidos por la Constitución para ser elegido diputado, incluyendo en dicha enumeración el no haber sido inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, dado que, tal como está hoy planteado, se excluyen otras sanciones accesorias de carácter administrativo, aparejadas a penas inferiores a la aflictiva.

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