Tras el fallo de la Corte Suprema, la empresa Cencosud y de acuerdo a las estimaciones efectuadas por SERNAC sobre la base del número de afectados informados por Cencosud, deberá pagar un monto estimado total de 70 millones de dólares a los consumidores que se vieron afectados por el alza unilateral de comisiones de la tarjeta Jumbo Mas, hecho ocurrido el año 2006 y que originó la primera demanda colectiva del SERNAC.



El máximo tribunal determinó que la empresa deberá restituir el dinero cobrado de más con reajuste incluido a cerca de 608 mil consumidores que se vieron afectados por los cargos unilaterales, sumando por este concepto estimado de USD$40 millones.
El tribunal sentenció además que Cencosud deberá en justicia indemnizar a todos los consumidores afectados con un monto cercano a los USD$30 millones, que corresponde a la aplicación del interés corrientes por concepto de lucro cesante, es decir, lo que habrían podido ganar los afectados al haber invertido dicho dinero. En algunos casos, los consumidores podrían recibir hasta $43 mil de compensaciones.
La justicia además determinó que la cláusula que establecía un mandato irrevocable amplio y sin obligación de rendir cuenta en favor de la empresa era nulo, así como aquella en la que se basó la empresa para realizar este aumento unilateral de cobros de comisiones eral ilegal y abusiva para los consumidores, declarándola también nula.
Hay que recordar que durante febrero del año 2006, mes previo a empezar a aplicar el aumento de las comisiones, Cencosud les comunicó en sus estados de cuenta a los consumidores que entendería como aceptados los nuevos cargos por la sola mantención o utilización de la tarjeta transcurridos 30 días contados desde la comunicación del alza
El tribunal refutó la tesis de la empresa, dándole la razón al SERNAC en el sentido que esta conducta era un claro incumplimiento a la Ley del Consumidor, pues el uso de la tarjeta o el pago de la cuenta no podían suponer que el consumidor hubiera aceptado los cambios de las condiciones señalados por la empresa, pues para ello era indispensable acreditar que hubiera aceptado expresamente la propuesta.


Contexto
Hay que recordar que la tarjeta Jumbo Mas, a partir de marzo del año 2006, aumentó en $530 el costo de las comisiones de las tarjetas de crédito, pasando de $460 a
$990, cargos aplicados unilateralmente a todos aquellos consumidores que presentaban un promedio de compras inferior a los $50 mil mensuales, los que conforme indicó la propia empresa serían a lo menos 608 mil clientes.
A la luz de estos hechos, y debido a que Cencosud no presentó ninguna una solución definitiva para los afectados, el SERNAC presentó una demanda colectiva, en la que exigió que cesaran los cobros indebidos, se anularan algunas cláusulas del contrato y se indemnizará a todos los consumidores que se hubieran visto afectados, entre otros alcances.
De esta manera, y luego de ser acogida la demanda del SERNAC en primera instancia con fecha 30 de diciembre del 2010, en octubre del año siguiente  la 8° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso que presentó Cencosud, rechazando la demanda colectiva al considerar que la acción judicial estaba prescrita por haberse interpuesto ésta pasados 6 meses contados desde el inicio del cobro de las comisiones aumentadas ilegalmente.
El tribunal de alzada interpretó que dicho plazo se contaba desde que la empresa avisó a sus clientes el aumento de comisiones a principios de 2006, y la demanda del SERNAC fue interpuesta a fines de ese año.
Sin embargo, los antecedentes proporcionados por el SERNAC confirmaron que la empresa utilizó cláusulas abusivas en sus contratos para ello y además siguió cometiendo la infracción cada vez que cobró mes a mes a sus clientes,  por lo que no solo no compartió esta decisión, sino que recurrió a la Corte Suprema para que se pronunciara respecto de esta infracción reiterada y sobre el fondo de la demanda, incluida la nulidad de cláusulas.
Finalmente, la Corte Suprema determinó en justicia que las cláusulas denunciadas eran nulas absolutamente por abusivas y que  la acción no estaba prescrita, dando curso a todos los reembolsos y compensaciones señaladas anteriormente. Además de ello la Corte Suprema refutó argumentos de la empresa en relación a que algunas prácticas eran comunes en la industria, así como ciertas cláusulas, indicando que ello no las valida sino por el contrario sólo “indicaría una relajación del control administrativo por parte de las autoridades llamadas a ejercerlo”.
Primera demanda colectiva
Para el Director Nacional (PT) del SERNAC, Juan José Ossa esta decisión de la justicia es histórica, pues se trata del primer fallo de una demanda colectiva presentada en los tribunales de nuestro país, la cual llegó a su término tras 7 años de intensas gestiones.
“Este fallo de la Corte Suprema impacta positivamente en  el respeto de los derechos de los consumidores que deben tener las empresas y desincentiva las infracciones masivas”.


Ossa valoró además las demandas colectivas como herramienta eficaz para defender a los consumidores, pues permite obtener soluciones masivas que beneficien a todos los consumidores a través de una única gestión, sobre todo que generalmente el costo de reclamar individualmente es superior al beneficio obtenido.
El Director Nacional (PT) del SERNAC agregó que en este caso además quedó claro que Cencosud infringió la Ley del Consumidor, la cual establece que las empresas no pueden cambiar las reglas establecidas en los contratos sin el consentimiento expreso de los consumidores, y que en ningún caso el silencio o el sólo uso de una tarjeta, una cuenta corriente o una línea de crédito constituye aceptación de nuevas condiciones o aumento de precio.
Este derecho quedó reafirmado además con la Ley del SERNAC Financiero que estableció que las empresas no pueden cambiar las condiciones o costos del contrato si el consumidor no está de acuerdo. Por ejemplo, si tiene la tarjeta de una multitienda o un banco, no le pueden subir las comisiones o los precios que le informaron en el contrato.
Actualmente el SERNAC tramita alrededor de 60 demandas colectivas, 48 de ellas presentadas después del año 2010, entre las más recientes se encuentra la presentada contra el banco BBVA por modificar unilateralmente sus contratos y aumentar las comisiones asociadas a las cuentas corrientes; aquella en contra de las multitiendas Corona, Hites y Dijon por realizar cobros ilegales de comisiones; entre otras, cuyas tramitaciones deberían ser más rápidas tras la modificación de la Ley el año 2011.
Finalmente, la autoridad valoró este fallo, porque demuestra que en el país las instituciones funcionan y porque fue fruto del esfuerzo y trabajo no sólo de los profesionales del SERNAC, si no de ex directores de la institución, como José Roa y Juan Antonio Peribonio, este último que obtuvo la primera sentencia favorable.
Hitos relevantes del proceso
  • Febrero de 2006: Empresa avisa en estado de cuenta de sus clientes de aumento de comisión.
  • 1 de diciembre de 2006: se interpone demanda colectiva.
  • 30 de enero de 2007: se declara admisible la demanda colectiva, declaración que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 29 de agosto de 2007, y cuyo posterior recurso de casación fue declarado inadmisible.
  • Los días 11 y 12 de marzo de 2008 se efectuaron las publicaciones en diarios de circulación nacional, que ponen en conocimiento de los consumidores la declaración de admisibilidad de la demanda.
  • Con fecha 12 de mayo de 2008 se realiza comparendo de conciliación y contestación.
  • Luego de realizadas las gestiones probatorias, el tribunal, con fecha 06 de agosto de 2010, se aboca al estudio de la causa para dictar sentencia definitiva.
  • 30 de diciembre de 2010 el tribunal dicta sentencia condenatoria, acogiendo lo solicitado por SERNAC en la demanda.


  • 31 de enero de 2011: la causa fue remitida a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que este tribunal confirme o revoque la sentencia, ya que la demandada y el SERNAC interpusieron recursos de apelación impugnando el fallo.
  • 16 de junio de 2011: la causa es vista por la Corte de Apelaciones de Santiago, quedando en acuerdo luego de los alegatos de las partes.
  • 3 de octubre de 2011: la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, declarando que las acciones interpuestas por SERNAC se encontraban prescritas.
  • 21 de octubre de 2011: SERNAC interpone recursos de casación en el fondo y en la forma con la finalidad de que la Corte Suprema deje sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones, y en definitiva acoja en todas sus partes la demanda colectiva.
  • 11 de marzo de 2013: se realizan los alegatos de las partes ante la Corte Suprema.
24 de abril de 2013: Fallo de la Corte Suprema revoca sentencia de segunda instancia y confirma sentencia favorable al SERNA

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