La Primera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia en la demanda colectiva iniciada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Cencosud (propietaria de las cadenas de supermercado Jumbo y Santa Isabel), resolviendo condenar a la empresa de retail a la restitución de los dineros cobrados en exceso con motivo de un aumento unilateral de la comisión de mantención de tarjetas y ordenar la eliminación de cláusulas contractuales consideradas abusivas.
La Primera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia
en la demanda colectiva iniciada por el Servicio Nacional del Consumidor
(Sernac) en contra de Cencosud (propietaria de las cadenas de
supermercado Jumbo y Santa Isabel), resolviendo condenar a la empresa de
retail a la restitución de los dineros cobrados en exceso con motivo de
un aumento unilateral de la comisión de mantención de tarjetas y
ordenar la eliminación de cláusulas contractuales consideradas abusivas.
El tribunal, integrado por los ministros Nibaldo
Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado
integrante Jorge Baraona resolvió por unanimidad acoger el recurso de
casación presentado por el Sernac, en contra de la sentencia de la Corte
de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda en contra de
Cencosud, y en su reemplazo estableció:
a) Que la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento;
b) Que igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento;
c) Que la restitución de los dineros ordenandos por el fallo apelado, deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda;
d) Que el rembolso referido en el literal que precede, deberá efectuarse por el demandado directamente en cada una de las cuentas de autos, afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según aparece en la carta de 16 de marzo de 2009 emitida por don Patricio Rivas de Diego, Gerente General de Cencosud a la época;
a) Que la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento;
b) Que igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento;
c) Que la restitución de los dineros ordenandos por el fallo apelado, deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda;
d) Que el rembolso referido en el literal que precede, deberá efectuarse por el demandado directamente en cada una de las cuentas de autos, afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según aparece en la carta de 16 de marzo de 2009 emitida por don Patricio Rivas de Diego, Gerente General de Cencosud a la época;
Asimismo, “se ordena efectuar, a costa del demandado,
las publicaciones de avisos, conforme lo estatuye el artículo 54 de la
Ley 19.496, las que deberán realizarse a través de la inserción
respectiva en los diarios “El Mercurio” y “La Tercera” de circulación
nacional y en los siguientes periódicos regionales: La Estrella de
Arica, La Estrella de Iquique, El Mercurio de Antofagasta, El Diario de
Atacama, El Día, El Mercurio de Valparaíso, El Rancaguino, La Prensa, El
Austral de Temuco, El Austral de Valdivia, El Austral de Osorno, El
Diario de Aysen y La Prensa Austral”.
Respecto de las cláusulas contractuales consideradas
abusivas, el tribunal argumenta que “el hecho de que sean corrientes en
el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento
válido y decisivo, porque ello simplemente indicaría una relajación del
control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo,
menos aún, cuando la última modificación de la Ley 19.495 ha hecho
mucho más estricto este tipo de contratos. Por ello, y a la luz de lo
dispuesto en la letra g) del artículo 16, no cabe sino concluir que la
cláusula novena en examen, también debe considerarse como abusiva, y
declararse su nulidad”.
En cuanto al aumento del cobro de las comisiones
desde $460 a $990, señala: “por lo expuesto, se debe entender que los
cobros de mantención que ha hecho Cencosud en las Tarjetas Jumbo Mas no
se ajustan a los términos del contrato suscrito con sus clientes,
vulnerándose así los artículos 3° letra a) y 12 de la ley 19.496, al
cobrar y percibir mes a mes, desde el mes de marzo del año 2006, la suma
de $530 por sobre lo que contractual y legalmente tenía derecho a
percibir la demandada”.
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