La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recursos de protección presentados por un grupo de vecinos y la Municipalidad de Maipú, en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, que calificó favorablemente un cambio en el proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente Ajustes al Acceso Vial” de la empresa Proactiva Servicios Urbano S.A., ubicado en el sector de Rinconada de Maipú.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recursos
de protección presentados por un grupo de vecinos y la Municipalidad de
Maipú, en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental
de la Región Metropolitana, que calificó favorablemente un cambio en el
proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente Ajustes al Acceso Vial”
de la empresa Proactiva Servicios Urbano S.A., ubicado en el sector de
Rinconada de Maipú.
En fallos unánimes (roles 38987-2012, 39178-2012 y
39730-2012), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por la
ministra María Rosa Kittsteiner, la fiscal judicial María Loreto
Gutiérrez y el abogado integrante José Luis López- acogió la acción
cautelar.
La decisión del tribunal sostiene que el cambio en
las condiciones del proyecto, autorizado por la Comisión de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana, vulnera la resolución de
calificación ambiental que aprobó el proyecto de relleno sanitario.
“Que así las cosas, las medidas de mitigación no han
sido cumplidas por la empresa operadora del relleno Proactiva Servicios
Urbanos S.A., por lo que se le ha sancionado de manera reiterada por la
autoridad, como ya se dijo, no ha construido el camino ofrecido y
tampoco ofrece una solución a cambio, en suma, no ha mitigado de manera
alguna el impacto de su proyecto en la comuna en que está inserto, Maipú
(…) Que en otro orden de ideas cabe destacar que la autoridad que dictó
la resolución recurrida fue la Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana, la que mediante una simple resolución borra lo
resuelto sin tener en cuenta la forma en que se aprobó primitivamente y
el tiempo transcurrido, por lo que no parece suficiente que se califique
favorablemente un proyecto de esta envergadura, a través de una mera
declaración en la que obvia un Estudio de Impacto Ambiental, como ordena
la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, dice el
fallo.
Agrega que: “Al haberse autorizado ahora el acceso el
relleno sanitario por una vía no ofrecida ni aceptada legalmente de
manera primitiva, se sigue exponiendo a la comunidad a la constante
circulación de camiones recolectores de basura por el camino Rinconada
que iba a ser transitorio, (por mas de 10 años) circulación que
contamina y afecta tanto la integridad física como la salud de los
habitantes del todo el entorno por el habitualmente transitan (…) Que
así las cosas los derechos denunciados como vulnerados, como a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación que se obviaría con las medidas
de mitigación ofrecidas, al no haberse realizado en el tiempo y haberse
validado por la resolución impugnada, han sido afectados por las
recurridas por la presente acción cautelar deberá prosperar”.
Por lo tanto, “se hace lugar al recurso deducido a
fs. 1 por Carmen del Pilar Figueroa Galleguillos, en representación de
la Junta de Vecinos Villorrio El Maitén Rural, por lo que se deja sin
efecto la Resolución Exenta N° 453/2012”.
Comentarios