CORTE SUPREMA CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR LESIONES A RECLUTA. El demandante cumplía con su Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento N° 3 “Yungay”, de Los Andes, cuando, el 30 de junio de 2005, fue golpeado por su instructor con un contenedor de una bomba de artillería de 105 mm, con un peso de un kilo y medio, que le ocasionó el desprendimiento de la retina de su ojo izquierdo.
CORTE SUPREMA CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR LESIONES A RECLUTA | |
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La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una
indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a un recluta
del Ejército que sufrió serias lesiones durante su instrucción militar
obligatoria en 2005.
En fallo unánime (causa rol 3044-2010), los ministros
de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry,
María Eugenia Sandoval y los abogados integrante Emilio Pfeffer y Jorge
Lagos, determinaron la responsabilidad del Estado en las lesiones
provocadas al conscripto Alejandro González Rodríguez.
El demandante cumplía con su Servicio Militar
Obligatorio en el Regimiento N° 3 “Yungay”, de Los Andes, cuando, el 30
de junio de 2005, fue golpeado por su instructor con un contenedor de una
bomba de artillería de 105 mm, con un peso de un kilo y medio, que le
ocasionó el desprendimiento de la retina de su ojo izquierdo.
La sentencia determina la responsabilidad del
Ejército en el incidente en el que tuvo responsabilidad el cabo segundo
Rodrigo Meza Meza.
“Conviene precisar que, de acuerdo a como han quedado
asentados los hechos de la causa, claramente el ex Cabo 2º Rodrigo Meza
Meza incurrió en lo que el derecho administrativo denomina una “falta
personal” y no una falta de servicio, que ocasionó las lesiones en otro
miembro del Ejército. Ahora bien dado el contexto en el cual se
desarrollan dichos acontecimientos, esto es, en una campaña de
instrucción militar, falta personal atribuida a Meza Meza no se
encuentra desvinculada del servicio, sino que se ha cometido en
ejercicio de la función que el Cabo 2° Meza realizaba”, sostiene el
fallo.
La resolución agrega que “en esta perspectiva, el
Estado no puede desvincularse de la falta personal en que ha incurrido
uno de sus agentes, por cuanto ha sido el Ejército quien puso al ex Cabo
2º a cargo de la instrucción de un grupo de conscriptos, entre los que
se encontraba el demandante, de modo que la acción desplegada por el
funcionario Meza Meza no se encuentra separada del servicio, sino que
por el contrario, la función de instrucción militar que le fue asignada
la ejerció indebidamente, cometiendo una falta personal en su ejercicio,
por lo que compromete la responsabilidad estatal”.
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