CORTE SUPREMA RATIFICA FALLO QUE ACOGIÓ RECURSO DE PROTECCIÓN POR DESALOJO DE INMUEBLE FISCAL
CORTE SUPREMA RATIFICA FALLO QUE ACOGIÓ RECURSO DE PROTECCIÓN POR DESALOJO DE INMUEBLE FISCAL | |
La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de
Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección por el
desalojo del International Sporting Club, ubicado en Avenida Bellavista
180.
En fallo unánime (causa rol 1119-2013), los ministros
de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y
los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Jorge Lagos, ratificaron en
todas sus partes la resolución del tribunal de alzada que consideró
ilegal y arbitraria la orden de desalojo decretada por el Ministerio de
Bienes Nacionales y la Intendencia de la Región Metropolitana.
Ambos organismos públicos habían decretado el
desalojo del inmueble al no renovar la concesión de uso de terrenos
fiscales, restitución que a juicio del tribunal de alzada se debió
realizar por procedimientos habituales y por una determinación
administrativa.
“No cabe sino concluir que para lograr la restitución
del inmueble de propiedad fiscal que se encontraba en poder de la
Corporación International Sporting Club, el Ministerio de Bienes
Nacionales debió iniciar las acciones legales tendientes a la obtención
de un pronunciamiento judicial en tal sentido, única forma de resolver
la controversia jurídica planteada entre las partes, desde que la
facultad otorgada a los gobernadores por el citado artículo 4° letra h)
de la ley 19.175 para exigir la restitución administrativa de un bien
fiscal, está prevista para hipótesis de simple ocupación u ocupaciones
de hecho, cuyo no es el caso de autos. Así se desprende de la norma
citada, al prevenir que en los casos de ocupación ilegal o empleo
ilegítimo de un bien del Estado, el Gobernador exigirá su restitución
administrativa, “cuando proceda”, lo que significa que la autoridad
administrativa habrá de discernir la situación fáctico-jurídica en que
se encuentra, ya que no procede ejercer la facultad extraordinaria
concedida a la Administración, en todos los casos. Lo anterior es
concordante, por lo demás, con lo dispuesto en el artículo 19 del DL
1939, antes transcrito, que establece que en el caso de un ocupante de
un bien fiscal que no logre acreditar que tiene una autorización,
concesión o contrato originado en conformidad a esa ley, será reputado
ocupante ilegal, en contra del cual se podrán ejercer las acciones
posesorias establecidas en el título IV del Libro III del Código de
Procedimiento Civil. Si aceptáramos la interpretación de las recurridas,
para quienes parece ser suficiente que exista una ocupación ilegal –
cualquiera sea su origen y características particulares - lo dispuesto
en el artículo 19 citado carecería de todo sentido, sería letra muerta,
puesto que el Gobernador tendría facultades para resolver, por sí y ante
sí, el desalojo de un bien fiscal, tanto si se trata de la toma ilegal
de una calle, colegio público o carretera, como del incumplimiento de un
contrato u otra situación cualquiera”, sostiene el fallo del tribunal
de alzada.
La determinación del tribunal de alzada (rol
34584-2012) agrega: “El análisis precedente permite establecer que el
acto en virtud del cual se ordenó por el Intendente el desalojo del
inmueble de marras, es arbitrario, toda vez que las condiciones en que
se realizó dan cuenta de una decisión caprichosa y poco razonable, que
se desmarca de la hipótesis prevista en la ley y sugiere que su
fundamento se encuentra, más bien, en la decisión adoptada por el
Ministerio, de licitar ese y otros bienes fiscales, como se dio a
conocer a través de los medios de comunicación, sin haber tomado
debidamente en cuenta los procesos y estatuto jurídico de quienes
ocupaban dicho inmueble”.
Además, se determinó que “La actuación de las
recurridas, tanto del Ministerio de Bienes Nacionales, como de la
Intendencia, constituye una vulneración de la garantía constitucional
que asegura a todas las personas, el derecho a no ser juzgados por
comisiones especiales, sino por tribunales legalmente establecidos, la
que se encuentra consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 4° de la
Constitución Política del Estado. En efecto, la decisión de resolver la
disputa planteada sin interponer las acciones legales que el propio DL
1939 establece u otras que se estime pertinentes, ejerciendo una
potestad de la que el Intendente carece y aplicando una figura que no
fue prevista para el caso de autos, el cual debe ser conocido y juzgado
por los tribunales de justicia, las recurridas, a la postre, han actuado
adjudicándose para sí facultades jurisdiccionales y han pretendido
hacer justicia por propia mano”.
Por lo que se ordenó dejar "sin efecto la Resolución
N° 2144 de 01 de octubre de 2012, dictada por la Intendenta de la Región
Metropolitana de Santiago, la que, haciendo lugar a la solicitud del
Ministerio de Bienes Nacionales, ordenó el desalojo del inmueble ubicado
en Avenida Bellavista N°180, de la comuna de Recoleta, no pudiendo las
recurridas, en lo sucesivo, adoptar medidas o acciones unilaterales
respecto a la situación jurídica que vincula a las partes, sin costas”.
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