CORTE SUPREMA RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUICIO LABORAL DE CANAL DE TELEVISIÓN.La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a canal de televisión, Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, cancelar dineros adeudados por reajuste del sector público y que no habían sido entregados a los afiliados al sindicato demandante..


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La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a canal de televisión,  Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, cancelar dineros adeudados por reajuste del sector público y que no habían sido entregados a los afiliados al sindicato demandante.

En fallo unánime (causa rol 1296-2013), los ministros de la Cuarta Sala Patricio Valdés, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Arturo Prado, desestimaron la existencia de alguna infracción en la sentencia que condenó a la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, a pagar los dineros adeudados a sus trabajadores.

“Que como puede apreciarse lo que se pide unificar no ha sido ninguna de las materias de derecho objeto del presente juicio, que ha versado sobre una acción de cobro de remuneraciones y otros beneficios a que tendrían derecho los trabajadores que agrupa el Sindicato demandante. Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra”, sostiene el fallo.

La resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, había determinado que Canal 13 debe pagar los fondos adeudados.

“Conforme lo concluido en el motivo anterior, la Pontificia Universidad Católica de Chile, deberá pagar a los trabajadores miembros del Sindicato demandante, los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad; y bono especial, de que tratan las Leyes Nº 20.233, Nº 20.313 y Nº 20.403, de acuerdo a la nómina de trabajadores exhibida en audiencia de juicio, en relación a la fecha de ingreso de cada uno de los dependientes, de toda vez que sobre él pesaba la responsabilidad de determinar los trabajadores que se incluirían en la nómina para los efectos del pago de dicho bono”, determinó el fallo de primera instancia.

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