CORTE SUPREMA RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUICIO LABORAL DE CANAL DE TELEVISIÓN.La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a canal de televisión, Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, cancelar dineros adeudados por reajuste del sector público y que no habían sido entregados a los afiliados al sindicato demandante..
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La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de
unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia de la
Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a canal de televisión, Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, cancelar dineros adeudados por reajuste del sector público y que no
habían sido entregados a los afiliados al sindicato demandante.
En fallo unánime (causa rol 1296-2013), los ministros
de la Cuarta Sala Patricio Valdés, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes,
Lamberto Cisternas y el abogado integrante Arturo Prado, desestimaron la
existencia de alguna infracción en la sentencia que condenó a la
Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de
Chile, a pagar los dineros adeudados a sus trabajadores.
“Que como puede apreciarse lo que se pide unificar no
ha sido ninguna de las materias de derecho objeto del presente juicio,
que ha versado sobre una acción de cobro de remuneraciones y otros
beneficios a que tendrían derecho los trabajadores que agrupa el
Sindicato demandante. Que en estas condiciones, se impone la declaración
de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para
así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el
mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida
expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su
procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposición
que le sigue consagra”, sostiene el fallo.
La resolución del Primer Juzgado de Letras del
Trabajo, ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, había
determinado que Canal 13 debe pagar los fondos adeudados.
“Conforme lo concluido en el motivo anterior, la
Pontificia Universidad Católica de Chile, deberá pagar a los
trabajadores miembros del Sindicato demandante, los aguinaldos de
Fiestas Patrias y de Navidad; y bono especial, de que tratan las Leyes
Nº 20.233, Nº 20.313 y Nº 20.403, de acuerdo a la nómina de trabajadores
exhibida en audiencia de juicio, en relación a la fecha de ingreso de
cada uno de los dependientes, de toda vez que sobre él pesaba la
responsabilidad de determinar los trabajadores que se incluirían en la
nómina para los efectos del pago de dicho bono”, determinó el fallo de
primera instancia.
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