Diputados: Al Senado proyecto que pone término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas


             Diputados:  Al Senado proyecto que pone término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas

Publicado el 16 de abril del 2013
La iniciativa enviada por el Ejecutivo precisa que ya no es necesaria la existencia de esta empresa, pues su objetivo es cubierto por pequeños y medianos comerciantes en las zonas aisladas.
Por 50 votos a favor, 29 en contra y 8 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8786) que pone término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (Emaza).

De acuerdo al mensaje del Ejecutivo, EMAZA nació en 1960 como consecuencia de la necesidad de la época de permitir que zonas aisladas de los principales centros de comercio y servicio del país, pudiesen contar con productos calificados como esenciales o de primera necesidad, dada la falta de proveedores particulares de los mismos.

Este objetivo fue cumplido por décadas de manera ininterrumpida. Sin embargo, esa necesidad actualmente ya no se encuentra vigente, puesto que esos requerimientos son cubiertos en forma creciente por pequeños y medianos comerciantes, estableciendo en dichas zonas del país, locales comerciales o pequeño comercio a través de los cuales suministran bienes y servicios a la población.

Por ello, el proyecto en primer lugar pone término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas. A continuación, autoriza al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, para que designe a un liquidador que estará a cargo de la liquidación de la empresa.

El texto legal autoriza al liquidador para poner término a los servicios de los trabajadores de la Empresa, entendiéndose otorgadas por el solo ministerio de la ley, para los casos que corresponda, las autorizaciones administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y sus leyes complementarias exigen para la desvinculación laboral colectiva o individual de los trabajadores.

Por otra parte, se dispone que el producto que resulte de la liquidación, así como los bienes de cualquier clase no enajenados o liquidados, se transfieran en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción por el solo ministerio de la ley.

Finalmente, se deroga el decreto con fuerza de ley Nº 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la empresa del Estado denominada “Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas”.

El texto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional. 

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