CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE AMPARO ECONÓMICO POR SOBREXPLOTACIÓN DE YODO EN FAENA MINERA

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE AMPARO ECONÓMICO POR SOBREXPLOTACIÓN DE YODO EN FAENA MINERA


La Corte Suprema rechazó dos recursos de amparo económico presentados por una empresa minera de yodo tras  el cierre de una faena y multas aplicadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

En fallos unánimes (roles 3651-2014 y 3804-2014) la Sala de Verano del máximo tribunal del país integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich confirmó en todas sus partes los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago que aplicaron multas a SCM Corporación de Desarrollo del Norte por la sobre explotación en el yacimiento de Cala Cala.

En el caso del cierre de la faena minera, el 30 de enero pasado la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1639-2013) integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Cecilia González (suplente) y la abogada integrante María Cristina Gajardo descartaron un actuar arbitrario en la decisión que ordenó el cierre de la faena de Cala Cala.


“Que, lo que se pretende por la presente acción no se condice con la naturaleza y alcances del recurso de amparo económico, ya que si bien en la forma se recurre por esa vía, en los hechos y atento el petitorio del mismo lo que se deduce es una acción de protección de garantías fundamentales, recurso este último para el que la empresa minera disponía de un plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de la resolución reclamada, la que fue notificada en el mes febrero de 2013 según consta a fojas 18 y 19, de manera que al deducirse el presente recurso de amparo económico con fecha 19 de agosto de 2013, el plazo antes dicho para recurrir de protección estaba ampliamente vencido”, dice el fallo.


Agrega que: “En cuanto al fondo de lo discutido, cabe señalar que la actuación de la recurrida se ajustó en todos sus parámetros a la legalidad vigente, pues de los antecedentes de fiscalización con los cuales contaba el Sernageomin se desprendían infracciones evidentes - y reiteradas – al Reglamento de Seguridad Minera, cuyo estricto cumplimiento debe ser fiscalizado por la recurrida, descartándose un cambio de criterio en las exigencias de fiscalización, como se sugirió en la vista del recurso, sino que en los hechos existió un aumento en los niveles de producción de yodo no autorizados, lo que determinó nuevas exigencias que no fueron cumplidas por la recurrente, como el plan de producción anual mensualizado para el año dos mil trece. (…) Que el ejercicio de la libertad económica debe ser legítimo, lo que implica el cumplimiento de los preceptos legales y reglamentarios que rigen la respectiva actividad, pues de no ser así, lo que surge es una consecuencia en el ámbito del derecho administrativo sancionatorio, siendo imposible que prospere un recurso de amparo económico frente a un caso como el de sub – lite, en que existe evidencia del incumplimiento por parte de la recurrente de los niveles de producción de yodo autorizados, lo que ha sido reiterado, no constando por el contrario algún atentado a la libertad económica por parte de la recurrida. Por lo demás, la recurrente ejerció en todas las instancias administrativas su derecho a recurrir de lo que en cada momento se resolvió, pretendiendo ahora revivir dichas instancias en una sede que no es la llamada a resolver una situación jurídicamente consolidada”.


En el segundo caso (rol 1499-2013), la misma sala y con la misma integración  ratificó las multas de 100 UTM por haberse verificado una sobreproducción de yodo por sobre lo autorizado (sanción por 40 UTM)  y por el incumplimiento reiterado y persistente de la Resolución Exenta N°804 de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve (60 UTM).

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