SERNAC entregó recomendaciones a los consumidores para que celebren de forma segura este año nuevo

  • El Servicio reiteró que los consumidores tienen derecho a la devolución del dinero cuando se suspende o hay cambio en las condiciones contratadas en algún evento masivo. 
El año 2014 llegó a su fin y seguramente muchos consumidores celebrarán la llegada del 2015 aprovechando la amplia oferta de fiestas masivas y espectáculos de fuegos artificiales, razón por la que el SERNAC recordó los derechos de los consumidores para disfrutar tranquilamente en esta fecha.
En este sentido, el principal derecho es que el evento se desarrolle con seguridad, lo que incluye que cuente con las autorizaciones correspondientes que lo garanticen.
Las entradas vendidas deben corresponder a la capacidad real del recinto, pues la Ley de Protección del Consumidor sanciona la sobreventa, porque pone en riesgo la seguridad de quienes asisten.
Asimismo, cualquier fiesta o espectáculo debe cumplir con las condiciones objetivas informadas o publicitadas. Esto es, si por ejemplo, ofreció bar abierto toda la noche, determinado artista y ubicación, es eso lo que el consumidor debe recibir.
Por ello es recomendable guardar los soportes publicitarios y la entrada, en caso de que exista algún incumplimiento de lo prometido.
Ante la suspensión del espectáculo o cambio de las condiciones contratadas, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio de las ticketeras como lo han ratificado los mismos tribunales en varios casos.
De este modo, SERNAC hace un llamado a los consumidores para que exijan sus derechos, contratando siempre servicios en el comercio establecido, adquiriendo entradas con anterioridad y no compradas en la calle arriesgándose a falsificaciones o sobre precios.
Ahora, si el panorama de los consumidores es asistir a un pub, es importante que recuerden que tienen derecho a que el local cuente con todas las condiciones de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo, así como los alimentos que se expendan deben respetar las exigencias sanitarias.
Finalmente, los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por razones de raza, condición social, aspecto físico, género o edad y a que no se les niegue injustificadamente el servicio.  Eso implica que los carteles del tipo “nos reservamos el derecho de admisión” no tiene validez pues dejan la puerta abierta para eventuales discriminaciones al no especificar criterios objetivos

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