Diputados: Moción plantea regular los excesos de cotización en Isapres y Fonasa

 Moción plantea regular los excesos de cotización en Isapres y Fonasa

Publicado el 30 de diciembre del 2014

Texto propuesto por un grupo transversal de diputados define qué se entenderá por exceso de cotización y fija el procedimiento para proceder a su reintegro a los afiliados tanto del sistema privado de Salud como a los cotizantes de Fonasa.

    El proyecto corresponde a una moción de los diputados DC Sergio Espejo, Iván Flores, Jaime Pilowsky, Gabriel Silber y Víctor Torres, los radicales Fernando Meza y Alberto Robles, del PPD Marco Antonio Núñez, el PS Leonardo Soto y el diputado UDI, Osvaldo Urrutia.

    El texto modifica el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, con el objeto de regular el tratamiento de las cotizaciones enteradas en exceso en Isapres y Fonasa (boletín 9774), remitido para su estudio a la Comisión de Salud.

    Los legisladores señalan que la actual regulación administrativa (Circular N° 39, de 1997, de la ex Superintendencia de Isapres) es claramente insuficiente, si se toma en consideración que en agosto de 2014 existen acumulados en las Isapres, por concepto de excesos no devueltos a sus titulares, la suma de $19.616.893.538, situación que afecta a 569.704 personas.

    Esto, pese a que dicha circular señala que los excesos, entendidos como la cotización que percibe la Isapre en un mes, menos el monto que resulte mayor entre el precio del plan contratado y la cotización mínima para salud, deben ser devueltos a los afiliados el 30 de abril de cada año, para montos que superen las UF 0,07 (aprox. $1.500).

    Los diputados añaden que "tan grave como lo anterior resulta el hecho de que, del monto total señalado, $14.976.548.581, constituyen dineros que las mismas Isapres traspasaron a ingresos propios".

    Asimismo, plantean que no es entendible ni tiene justificación jurídica, que esta regulación no sea aplicable a los cotizantes de FONASA.

    Texto de la Moción

    La propuesta modifica el DFL N° 1, de 2005, de Salud, incorporando un nuevo artículo 188 bis, para separar el tratamiento de los excesos de lo referido a los excedentes.

    De tal modo, se entenderá por cotización enterada en exceso "a la cotización percibida por la Isapre, en un mes determinado, menos el monto que resulte mayor entre la cotización mínima para salud del afiliado o bien, la suma del precio del plan contratado y del precio de las Garantías Explícitas en Salud, cuando corresponda".

    Estas cotizaciones en exceso deberán ser devueltas al afiliado al menos una vez al año, en la forma y condiciones que la Superintendencia determine; sin perjuicio de la obligación de realizarlo a solicitud del afiliado.

    En relación a las cotizaciones enteradas erróneamente, se dispone que éstas deben ser enviadas por la Isapre a FONASA o a la Isapre que corresponda, en el plazo que fije la autoridad competente.

    Estas normas también serán aplicables a las cotizaciones en FONASA; y los valores se expresarán en Unidades de Fomento.

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