Despachan proyecto que permite tener copia del contrato de trabajo en un lugar distinto del que se desempeña el empleado
Con 19 votos a favor y la abstención del senador Sergio Romero, el Senado aprobó el proyecto que permite tener copia del contrato de trabajo en un lugar distinto del que se desempeña el empleado, pero que haya sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo.
Ahora corresponde que la iniciativa cumpla su tercer trámite en la Cámara de Diputados, instancia que deberá pronunciarse por los cambios que le introdujo el Senado. De ratificarlos, quedaría en condiciones de ser remitida a la Presidenta para su firma y promulgación como ley.
En lo fundamental, el proyecto señala que "todo empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes".
Asimismo, dispone que cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, "las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos, pudiendo ofrecer mantener copias digitalizadas de los mismos".
Para esos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. En tanto, la Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.
Cabe recordar que actualmente, a fin de proteger al trabajador, se impone al empleador algunas obligaciones, como por ejemplo, la de escriturar dicho contrato, entregar un ejemplar del mismo al trabajador y mantener otro en el lugar de trabajo.
Además, la infracción por no mantener un ejemplar del contrato en el lugar de trabajo, es sancionada con una multa que fluctúa entre 1 y 20 Unidades Tributarias Mensuales, es decir entre $36 mil y $720 mil aproximadamente.
Esta iniciativa obedece a un acuerdo alcanzado por la denominada Mesa Agrícola constituida por representantes del Ejecutivo, de los trabajadores y de los empresarios del sector, con el fin de buscar una solución a esa situación.
Ahora corresponde que la iniciativa cumpla su tercer trámite en la Cámara de Diputados, instancia que deberá pronunciarse por los cambios que le introdujo el Senado. De ratificarlos, quedaría en condiciones de ser remitida a la Presidenta para su firma y promulgación como ley.
En lo fundamental, el proyecto señala que "todo empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes".
Asimismo, dispone que cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, "las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos, pudiendo ofrecer mantener copias digitalizadas de los mismos".
Para esos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. En tanto, la Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.
Cabe recordar que actualmente, a fin de proteger al trabajador, se impone al empleador algunas obligaciones, como por ejemplo, la de escriturar dicho contrato, entregar un ejemplar del mismo al trabajador y mantener otro en el lugar de trabajo.
Además, la infracción por no mantener un ejemplar del contrato en el lugar de trabajo, es sancionada con una multa que fluctúa entre 1 y 20 Unidades Tributarias Mensuales, es decir entre $36 mil y $720 mil aproximadamente.
Esta iniciativa obedece a un acuerdo alcanzado por la denominada Mesa Agrícola constituida por representantes del Ejecutivo, de los trabajadores y de los empresarios del sector, con el fin de buscar una solución a esa situación.
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