diputados: Presidente de Asociación de Empresas de Alarmas pide especificar una reglamentación para el uso de sistemas de seguridad

El planteamiento de Juan Benard, presidente de ACHEA, fue realizado en el marco de la discusión que lleva a cabo la Comisión de Seguridad Ciudadana respecto del proyecto de ley sobre seguridad privada. El invitado sostuvo que es necesario acotar la forma en que se va a reglamentar el uso de estos sistemas de protección.

Benard sostuvo que en la discusión del proyecto de ley “lo que hay que hacer primero es acotar qué temas dentro de los recursos tecnológicos que existen en materia de seguridad es lo que habría que reglamentar, porque el tema de las alarmas, por ejemplo, es muy genérico”.

El presidente de ACHEA dijo además que es necesario reglamentar cuáles son las exigencias mínimas que tiene que tener una central de monitoreo para que sea confiable y de este modo asegurar el buen funcionamiento de las alarmas contra robo tanto para viviendas, industrias o comercio, ya que muchas de ellas están conectadas a estas centrales.

Sostuvo que lo anterior se manifiesta en que “hoy día un maestro puede instalar un sistema de seguridad, va donde el mayorista y lo instala, pero ¿quién dice que ese sistema que instaló el maestro es el adecuado para proteger esa instalación en caso que falle?, no hay una póliza de seguro detrás de eso, pero las empresas establecidas sí tienen póliza de seguro. Hoy día no hay ninguna reglamentación ni fiscalización en esto, entonces hay bastante que avanzar”.

El diputado Carlos Abel Jarpa (PRSD), quien preside el grupo parlamentario, coincidió con estos planteamientos. “Creo que es muy importante que quede muy claramente establecido cómo se van a registrar estas empresas, cómo va a ser su fiscalización y la forma en la que los usuarios podrán reclamar el día de mañana cuando se sientan perjudicados ante una inacción que pueda realizar alguno de estos organismos de seguridad”.

Para finalizar, el diputado Jarpa destacó la importancia de que el proyecto de ley (boletín 6639) “entregue las herramientas legales a través de un reglamento para que queden las normas establecidas con el objetivo que el día de mañana se pueda saber quiénes van a ser los que van a normar y fiscalizar este tema, y otros temas como por ejemplo las alarmas, centros eléctricos, circuitos cerrados, entre otros”.

El texto legal define, entre otros aspectos, las entidades que estarán obligadas a contratar estos servicios, considerando el mayor nivel de riesgo que conlleva la actividad; regula los procedimientos a los que deberán ajustarse quienes trabajen en el sector y considera el aumento de la demanda y la oferta de vigilantes privados, guardias de seguridad, servicios de alarmas y cualquier otro medio tendiente a otorgar protección a personas y bienes.

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