Diputados: Presentan moción que establece incompatibilidad para los auditores externos

Diputados: Presentan moción que establece incompatibilidad para los auditores externos
Publicado el 30 de agosto del 2011

La iniciativa, ingresada por un grupo transversal de diputados, busca insistir en dos materias descartadas en la tramitación del proyecto que modificó la Ley de Gobiernos Corporativos.

Como consecuencia de la experiencia aportada por el caso de la multitienda La Polar, un grupo transversal de diputados, liderados por Carlos Montes (PS), ingresó a trámite legislativo una moción (boletín 7850) que modifica la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, estableciendo una incompatibilidad para los auditores externos.

El proyecto, destinado a la Comisión de Hacienda para su estudio, fue ingresado el martes 9 de agosto por Carlos Montes y los diputados Osvaldo Andrade (PS), Pepe Auth (PPD), Jorge Burgos (DC), Joaquín Godoy (RN), Enrique Jaramillo (PPD), Pablo Lorenzini (DC), Nicolás Monckeberg (RN), Carlos Recondo (UDI) y René Saffirio (DC).

Los legisladores resaltaron que el caso La Polar ha conmocionado al país por sus implicancias, tanto en el plano financiero -derivadas de la caída bursátil de la multitienda- como, a nivel de usuarios, por las consecuencias de las repactaciones unilaterales para miles de titulares de tarjetas de crédito.

Indicaron que la orientación de las indagaciones preliminares y opiniones de expertos, respecto de las causas de este caso apuntan a la eventual existencia de acciones irregulares por parte de algunos ejecutivos, como también a serias deficiencias en los mecanismos de control, tanto internos como externos, que permitieron ocultar la verdadera situación de la compañía.

“Al respecto, las principales acusaciones han recaído en la auditoría externa, a la que se ha imputado poco celo y profundidad en los análisis contables, especialmente tras advertirse que las adulteraciones en la cartera involucraba a un porcentaje significativo de los pasivos”, precisaron.

Recordaron que, justamente, la función de las firmas auditoras es examinar los estados financieros de una entidad con el propósito de establecer si éstos presentan razonablemente la situación financiera de la firma a una fecha determinada y si fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Sin embargo, alertaron, dichas empresas han descargado responsabilidad señalando que para la realización de su quehacer cuentan con la información que las propias empresas aportan, siendo difícil detectar acciones fraudulentas destinadas a burlar los controles internos y externos.

Los parlamentarios sostuvieron que, sin perjuicio de las indagaciones que tanto la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) como la justicia lleven adelante respecto de la situación ocurrida en La Polar, con el objeto de precisar cómo ocurrieron los hechos y porqué estas anomalías no fueron detectadas, resulta cierto que las modificaciones introducidas por la Ley 20.382, sobre Gobiernos Corporativos, no lograron evitar la existencia de las irregularidades, siendo pertinente revisar aspectos que hayan sido omitidos o mal resueltos en dicha normativa.

Al respecto, estimaron necesario, insistir en dos puntos aspectos que estaban incluidos en el texto original del proyecto de ley sobre Gobiernos Corporativos, pero durante el trámite no prosperaron:

1. Separar la prestación de servicios de asesoría legal y tributaria, de modo que no recaigan en una misma empresa auditora.
2. Rotación de los auditores externos (se desestimó y se optó fijar en la normativa la obligación de cambiar al socio encargado después de cinco años).

Respecto del primer punto, dijeron que, comprendiendo las dificultades que ello puede ocasionar, propusieron exigir una autorización de estos servicios, tras un análisis particular y detallado, por parte de la SVS.

En relación al segundo tema, estimaron que la norma acordada y plasmada en la Ley resulta insuficiente a la luz de la actual experiencia entregada por el caso La Polar, en donde la misma empresa auditora externa prestaba servicios a la Sociedad SCG S.A., emisora de la tarjeta de crédito, cuyos resultados resultan muy relevantes respecto de la empresa principal.

“Al respecto se propone insistir en la necesidad de rotar la empresa de auditoría, y no solamente el socio responsable, cada cinco años, al tiempo de prohibir que sea la misma auditora externa de una sociedad anónima abierta quien preste servicios para una entidad filial dedicada a la emisión de tarjetas de crédito no bancarias. La relevancia financiera de los flujos de capital originados en estas actividades crediticias ameritan una mayor regulación”, sentenciaron

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