Restringen los beneficios alternativos para los condenados por microtráfico de drogas.Así lo dispone la moción del senador Jaime Orpis, que modifica la Ley N° 20.000, sobre sanciones al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y que se será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.







Con el fin de limitar las medidas alternativas para las personas que hayan sido condenadas por microtráfico de drogas, el senador Jaime Orpis presentó una iniciativa que otorga dichas medidas, solamente a los condenados que acrediten, al momento de ser formalizados, su dependencia al consumo de drogas.





El proyecto, que modifica la Ley N°20.000 sobre sanciones al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será remitido a la Comisión de Constitución para su estudio.





Al respecto, el autor de la iniciativa comentó que "desde hace mucho tiempo he sostenido que el tema del microtráfico es uno de los más delicados que tiene el país, particularmente, en los sectores populares".





Añadió que "hoy todos los condenados por microtráfico tienen medidas alternativas para cumplir sus penas como por ejemplo la libertada vigilada intensiva y que apunta a realizarlas en un medio libre, y no recluidos en una cárcel, pero con determinadas condiciones".





Precisó que "lo que busca este proyecto es acotar el artículo 62 de la Ley 20.000, para que no todos los microtraficantes tengan derecho a estas penas alternativas, sino que se solamente sea para quienes se compruebe que tienen una adicción a las drogas. Si los resultados son negativos y no son adictas, deberán cumplir íntegramente sus condenas como corresponde".





El parlamentario, informó que "el juez determinará cómo se llevará adelante esa acreditación; si lo someterá a un test o si lo enviará a un hospital para que se realice los exámenes pertinentes".





En lo fundamental, el texto legal que modifica la Ley N°20.000 sobre sanciones al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas señala que "no se aplicará ninguna de las medidas alternativas contempladas en la ley N° 18.216, sobre beneficios especiales a las penas privativas o restrictivas de libertad, a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366, sobre sanciones al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22".





Añade que "tratándose del delito establecido en el artículo cuarto de la presente ley; para obtener el beneficio establecido en la ley 18.216, adicionalmente el condenado deberá acreditar que al momento de ser formalizado era dependiente al consumo de droga".













que los condenados por microtráfico "para obtener el beneficio establecido en la ley 18.216, adicionalmente deberán acreditar que al momento de ser formalizado sean dependiente del consumo de droga".



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