diputados: Comisión de Relaciones Exteriores despachó convenios de Chile con Nicaragua y Suiza




Publicado el 19 de octubre del 2011



Las iniciativas vienen a regular actividades remuneradas por parte de los familiares dependientes de miembros de las misiones diplomáticas, representaciones consulares y misiones permanentes.





En la vía de facilitar en sus lugares de destino la permanencia de familiares de miembros de las misiones diplomáticas, representaciones consulares y misiones permanentes, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la Sala dos convenios (boletines 7987 y 7775) que regula las actividades remuneradas de dichas personas.



Los convenios, firmados por Chile con la República de Nicaragua y el Consejo Federal Suizo, fueron presentados a la Comisión por el Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno, quien destacó que las iniciativas recogen el interés de las partes por permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de un trabajo remunerado en el Estado receptor a los familiares dependientes de los funcionarios ya citados.



En ambos convenios se contemplan artículos en donde se definen los principales conceptos, como por ejemplo, lo que se entiende por miembro de una misión diplomática o de representación consular; y se establecen los procedimientos para autorizar la contratación de un familiar dependiente en una actividad remunerada en el Estado receptor.



Cabe destacar que, en este último punto, se deja claro que la autorización no exime al titular del cumplimiento de los requisitos usuales o reglamentarios en materia de antecedentes personales, calificación profesional u otra para ejercer dicha actividad. Además, se determina que las disposiciones fijadas en el Convenio no podrán ser interpretadas en el sentido de implicar el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los Estados.



Entre otras consideraciones tributarias y técnicas, el acuerdo también aborda el tema de la inmunidad civil, administrativa y penal. En relación a las primeras dos, se establece que no regirá respecto a cualquier acto directamente realizado con el ejercicio de la actividad remunerada.



En lo penal, se contempla que la inmunidad se seguirá aplicando con respecto a cualquier acto realizado en el curso de la actividad remunerada. Sin embargo, si se tratara de delitos graves, a solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado acreditante, considerará retirarla. Particularmente en el convenio con Nicaragua se aclara en este punto que la renuncia a la inmunidad penal no se extenderá a la ejecución de la sentencia, para la cual se requerirá de una renuncia específica.

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